Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adopción medidas inmediatas procesos de contratación ANI – Rafael Franco Ruiz


Bogotá D.C., 7 de mayo de 2015

Doctor
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

Doctor
CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS
Secretario de Transparencia Presidencia de la República Bogotá D.C.

Asunto: ADOPCIÓN   DE   MEDIDAS   INMEDIATAS   PROCESOS   DE CONTRATACIÓN AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI-: CM- 09 y 010 de 2015

Cordial saludo.

RAFAEL ANTONIO FRANCO RUIZ, Colombiano, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de Contador Público y Profesor Universitario, me permito poner de presente ante sus despachos, varias circunstancias que contradicen las normas en materia de ejercicio profesional y la transparencia de la que debe estar revestida la contratación estatal, para el caso, aquella que se refiere a los Concursos púbicos de Méritos números 09 y 010 de 2015, abiertos por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

Lo anterior, por cuanto la experiencia que se exige no es coherente ni guarda relación de medio a fin con los objetos de tales concursos, al paso que se desconoce totalmente el ejercicio de la Contaduría Pública y las actividades que se encuentran reservadas a esta profesión, regladas por la Ley 43 de 1990 y disposiciones concordantes, en particular las resoluciones emanadas de la Junta Central de Contadores, que en esta materia son obligatorias para las Entidades Estatales, de la cual hace parte la ANI, al igual que se desconocen las actividades reservadas a los profesionales del Derecho y a los administradores de empresas.

Los objetos de los citados concursos son los siguientes: CONCURSO DE MERITOS 009 DE 2015 – ANI:

“SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE  MÉRITOS ABIERTO LA  INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, AMBIENTAL, SOCIAL Y PREDIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DERIVADO DEL PROCESO  DE  LICITACIÓN No.  VJ-VE-APP-IPB-002-2014 CORRESPONDIENTE A  LA CONCESIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE LA ZONA SUR OCCIDENTE: EL EDEN, BENITO SALAS Y GUILLERMO LEÓN VALENCIA, CUYO OBJETO ES “ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ADECUACIÓN, MODERNIZACIÓN Y REVERSIÓN DEL LADO AIRE Y DEL LADO TIERRA DE LOS AEROPUERTOS DE LA ZONA SUROCCIDENTE LA CUAL PARA TODOS LOS EFECTOS SE ENTIENDE QUE ESTÀ INTEGRADA POR LOS AEROPUERTOS EL EDEN DE ARMENIA, BENITO SALAS DE NEIVA Y GUILLERMO LEON VALENCIA DE POPAYÁN” (La negrita no es del texto original)

CONCURSO DE MERITOS 010 DE 2015 – ANI:

“CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA, CONTABLE, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, MEDIO AMBIENTAL Y  SOCIO PREDIAL DE  LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO UN ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PUBLICA QUE SE DERIVE DE LOS PROCESOS LICITATORIOS Nos. VJ-VE-IP-LP- 016-2013, VJ-VE-APP-IPB-003-2014, VJ-VE-IP-LP-015-2013, VJ-VE-IP-LP-017-2013, VJ-VE- IP-LP-018-2013, VJ-VE-IP-LP-022-2013 y VJ-VE-IP-LP-014-2013.”.  (La negrita no es del texto original).

Como se puede observar, los objetos de los concursos anotados incluyen de manera fundamental interventorías de carácter económico, financiero y contable, que en la práctica implican actividades de auditoría integral con énfasis en   lo financiero- contable, las cuales se encuentran reservadas a los contadores públicos. De la misma manera, aparecen actividades de carácter jurídico, administrativo y operativo que son funciones reservadas a los administradores de empresas y a los profesionales del Derecho, tal como lo disponen las normas vigentes en estas materias.

Así las cosas, uno entendería sin ningún esfuerzo que, la experiencia que se debería exigir para participar en estos concursos, debería ser aquellas con las que se acredite el conocimiento en los campos económico financiero contable, jurídico administrativo y operativo, por supuesto, además del conocimiento técnico en materia de ingeniería para el caso de infraestructura.

Pero, ¡Oh Sorpresa!, la ANI no se sabe por qué extrañas razones, contrariando las normas legales que regulan el ejercicio profesional y la transparencia en la contratación estatal, exige experiencia general  en infraestructura de transporte y exige como experiencia específica, unas extrañas combinaciones que construyen en los siguientes términos: “Experiencia en contratos de supervisión que puede ser técnica y financiera, y/o técnica y social, y/o técnica y ambiental”, que como se ve claramente no incluye la experiencia en interventoría contable, jurídica, administrativa y operativa, situación muy conveniente para favorecer exclusivamente a firmas de ingeniería, que como es apenas obvio no pueden acreditar experiencia en los campos antes mencionados.

Lo dicho, denota sin sombra de duda que se está privilegiando el trabajo de empresas de interventoría en ingeniería de obra, que para el caso, no es fundamental, dado que se trata de hacer interventorías a concesiones, en las que los intereses del Estado se podrían ver amenazados de no existir una auditoria, supervisión o interventoría adecuados para vigilar el cumplimiento de los contratos en materia jurídica, administrativa y operativa y de manera primordial, en el control de los recursos financieros, todo lo cual debe ser supervisado, verificado y controlado mediante una auditoria o interventoría contable que le garantice al Estado que los dineros producto de la concesión y los costos de la misma son adecuadamente registrados en la contabilidad del concesionario y presentados en los estados financieros respectivos. Igualmente, para garantizar que se cumple con el pago de los impuestos y tributos con los que el concesionario está obligado a coadyuvar a las cargas públicas de la Nación.

Entonces cabe preguntarse, cuáles fueron las razones que llevaron a la ANI para elaborar tan inconvenientes pliegos de condiciones, que atentan contra la transparencia y moralidad pública y, prohíjan el ejercicio ilegal de las profesiones que como bien se sabe en esos respetables Despachos, pueden dar penas de prisión de 1 a 6 años, tanto para las firmas y profesionales que incurran en estas actividades como para quienes contrataron estos servicios contrariando las leyes y/o hicieron parte de este posible concierto delictivo;   todo ello aunado a las graves faltas disciplinarias en que se incurriría por este tipo de contrataciones contraevidentes e ilegales.

Lo expuesto, además se encuentra en contravía del artículo 26 de la Constitución Política, el cual garantiza en Colombia, la protección de las profesiones liberales, y el libre acceso a las mismas, pues como se vé, pasa por alto los títulos de idoneidad que exige la Ley, para ejercer cada actividad profesional.

Por ello, y ante lo sorpresivo que resultan las exigencias de experiencia tanto general como específica por parte de la ANI en los Concursos de Méritos números 09 y 010 de 2015, como se ha explicado, me permito solicitar respetuosamente, se sirvan tomar las medidas necesarias del caso, con la mayor celeridad posible, para que la ANI suspenda dichos procesos de contratación, hasta tanto se ajusten los pliegos de condiciones, a los principios de selección objetiva que la Administración Pública debe cumplir para escoger a sus contratistas, al igual que se respete el ejercicio de las profesiones liberales y en particular todas aquellas actividades de auditoría interventoría, contable financiera y tributaria que se encuentran reservadas a los contadores públicos y que exigen que la ANI contrate contadores públicos y/o firmas de contadores públicos para llevar a cabo este tipo de labores como lo manda la Constitución y la Ley.

Así mismo, para que se respeten los derechos de los demás profesionales que van a desarrollar tareas relativas a la profesión del Derecho y la administración de empresas.

En síntesis, revisadas con detenimiento las actividades contractuales planteadas por la ANI, en los concursos de méritos citados, podemos concluir sin vacilación alguna que, los servicios a contratar, corresponden a una interventoría integral que abarca todos los aspectos propios de una concesión, que valga reiterarse son: técnicos, económicos, financieros, contables, tributarios, jurídicos, administrativos, operativos, ambientales, sociales y prediales, conocimientos que riñen con la experiencia que exige la ANI, que solo permite la concerniente a interventoría de infraestructura de transporte y más particularmente, de obra, desconociendo ilegalmente la experiencia que se debe acreditar para ejecutar las demás obligaciones señaladas.

Por ello, no se comprende cómo es persistente la ANI, en confiarle y presumirle a una firma de ingeniería, el conocimiento y táctica en la integralidad de los componentes de la interventoría, pues claramente en los numerales 4.10.1 y 5.1.1 del Pliego de Condiciones, se exigen contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, los cuales en el numeral 1.3 del mismo pliego, son definidos como aquellas obras relacionadas con las distintas modalidades de transporte; no guardando relación de medio a fin, como se ha reiterado, con la necesidad pública de vigilancia y control de los contratos, ya que en el escenario actual, una firma eminentemente técnica, llegaría a manejar la plenitud de la actividad interventora requerida, cuando la especialidad de cada materia, amerita y hace necesaria la presencia de firmas especializadas en cada segmento de la interventoría, esto es, firmas de auditoría financiera y contable, tributaria, firmas de abogados y firmas con experiencia en el campo predial, ambiental, etc., situación que viene desconociendo la ANI.

Tan clara es mi inconformidad, que no es aceptable que se le asigne a una firma que no tiene los conocimientos integrales que se piden, un contrato que implica vastos conocimientos, que exceden el mundo de la ingeniería constructiva o de obra en el campo de la infraestructura del transporte, razón por la cual resulta procedente y oportuna la pronta intervención de esos respetables Despachos, para que la ANI proceda de inmediato a hacer las correcciones pertinentes que respeten las normas legales vigentes, de tal suerte que, cuando se haya llegado a la etapa de recepción de propuestas, todas las firmas que cuenten con experiencia en interventorías en los distintos  aspectos  sobre  proyectos  de  transporte,  puedan  presentarse  y/o asociarse mediante consorcios, uniones temporales, asistencias técnicas, etc, y participar en los Concursos de Méritos de la ANI números 09 y 010 de 2015, para que así se cumpla con el objeto de la contratación y se demuestre el conocimiento en las materias técnico, económica, financiero, contable, tributario, jurídico, administrativo, operativo, ambiental, social y predial, requeridas para ejercer esta interventoría.

Atentamente,

RAFAEL ANTONIO FRANCO RUIZ
C.C. 19.103.443 de Bogotá
Recibo notificaciones en Bogotá en la Calle 63A No. 21-55
Correo electrónico: investigar1@gmail.com

Copia: Dr. Luis Fernando Andrade, Presidente ANI Subdirección Jurídica, ANI

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