Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación al sistema de riesgos laborales de personas vinculadas por prestación de servicios


Actualizado: 20 marzo, 2017 (hace 7 años)

La afiliación al Sistema general de riesgos laborales –SGRL– está a cargo del empleador en el caso de los trabajadores dependientes; pero cuando se trata de los independientes la obligación es contraria, pues ellos mismos deben realizar su inscripción o registro ante la entidad administradora de riesgos.

Las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, en modalidades como contratos civiles, comerciales o administrativos; incluso los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y que la duración de dicha actividad sea superior a un mes, tienen el deber de afiliarse y pagar el valor correspondiente al nivel de riesgo como forma de cotización al sistema de riesgos laborales; la misma obligación recae sobre quienes se vinculen voluntariamente al sistema conforme a la Resolución 5858 de 2016.

Los obligados a efectuar la afiliación tendrán la libertad para escoger una sola Administradora de Riesgos Laborales –ARL–. De igual forma, en caso de que un trabajador dependiente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios ya sea de carácter civil, comercial o administrativo, de forma simultánea con un contrato de trabajo, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

En caso de que la actividad a desarrollar constituya la inscripción a las clases de riesgos IV y V, será responsabilidad del contratante afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, en caso de no hacerlo, será él el encargado de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

Es importante recordar que la cobertura del Sistema se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicho proceso debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada; por su parte,  la finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

Para efectuar la afiliación ante la ARL, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.

TAMBIÉN LEE:   Sentencia 053201 del 11-10-2023 

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito