Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales


Afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales
Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aspectos generales de la afiliación
  • Elección de ARL
  • Formulario de afiliación y anexos
  • Cotizaciones a la ARL
  • Efectos del no pago de las cotizaciones
  • Inspección, vigilancia y control
  • Funciones de la UGPP

Todo trabajador independiente que desee afiliarse voluntariamente al sistema general de riesgos laborales debe devengar uno o más smmlv, estar afiliado previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo, a pensiones y el período no será inferior a un mes.

“ El ingreso base de cotización –IBC– al sistema general de riesgos laborales deberá ser el mismo con el que el independiente aporta a los sistemas generales de salud y pensiones ”

En Colombia actualmente, el responsable de efectuar la afiliación como independiente a la aseguradora de riesgos laborales –ARL– es la entidad a la cual se le van a prestar los servicios; sin embargo,  el Decreto 1563 del 30 de septiembre de 2016 reglamentó los aspectos que tienen que ver con la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales –SGRL– y para ello dispuso que cuando un trabajador independiente desee afiliarse de manera voluntaria al sistema general de riesgos laborales, debe cumplir ciertos requisitos especiales para poder hacerlo; a saber:

  1. El período mínimo de afiliación debe ser de un mes.
  2. Tiene que devengar uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
  3. Debe estar afiliado previamente al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo y al sistema general de pensiones.

Aspectos generales de la afiliación

El ingreso base de cotización –IBC– al sistema general de riesgos laborales deberá ser el mismo con el que el independiente aporta a los sistemas generales de salud y pensiones , el cual no puede calcularse por debajo de un salario mínimo, ni puede ser superior a 25 salarios mínimos. La cotización se hará en períodos mensuales completos, se pagará mes vencido y se tramitará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes ­ –PILA–. La cobertura del sistema general de riesgos laborales se inicia el día calendario siguiente a la fecha de afiliación.

Elección de ARL

La regla general es que las personas elijan la ARL que deseen, no obstante, esta libertad de elección se encuentra limitada en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador se afilia de forma colectiva, será la agremiación la que escoja la ARL.
  • Cuando el trabajador ya se encuentre afiliado previamente a otra ARL por tener un vínculo laboral dependiente o porque se encuentre afiliado como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, para lo cual deberá hacerlo a través de la ARL con la que ya se encuentra afiliado haciendo la novedad en el IBC.

Formulario de afiliación y anexos

El decreto dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social deben definir un formulario que podrá ser físico o electrónico en el que se señalen como mínimo:

  1. Los datos del trabajador.
  2. Las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de forma independiente.
  3. La clase de riesgo de cada una de las actividades u oficios de acuerdo con la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos que se encuentra anexa al Decreto 1563 de 2016.
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Adicional al formulario de afiliación se debe anexar:

  • El formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar el independiente.
  • El certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique el independiente.

Cotizaciones a la ARL

Los independientes deben cotizar al sistema general de riesgos laborales conforme a los porcentajes señalados en la siguiente tabla:

Clase de riesgo

Porcentaje de cotización

Actividades

I

0.522%

Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.

II

1.044%

Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.

III

2.436%

​Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.

IV

4.350%

Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.

V

6.960%

Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.

 

Es decir, que si un trabajador independiente que se dedica a una actividad de poco riesgo (clase I) y que cotiza al sistema con un IBC de $2.000.000, deberá hacer aportes a seguridad social con los siguientes valores:

Salud

Pensión

Riesgos laborales

$250.000

$320.000

$10.440

 

Efectos del no pago de las cotizaciones

Cuando el afiliado incumpla el pago de dos períodos consecutivos, la administradora de riesgos laborales suspenderá la afiliación, para esto debe comunicarle en un plazo no mayor a un mes la decisión a través de correo certificado en la última dirección conocida del afiliado, señalándole expresamente que la suspensión de la afiliación se dio a razón del incumplimiento en los pagos y que ello implica que la administradora no asumirá las responsabilidades derivadas de alguna contingencia provocada por algún accidente causado al afiliado.

Inspección, vigilancia y control

El incumplimiento de deberes, dará lugar a investigaciones pertinentes de acuerdo con la normatividad vigente, de conformidad con la siguiente clasificación:

Entidad

Inspección vigilancia y control

Direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo

Del incumplimiento de las entidades, las normas del sistema general de riesgos laborales y del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Superintendencia Nacional de Salud

A las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de prestación de los servicios de salud.

Superintendencia Financiera de Colombia

A las administradoras de riesgos laborales en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones, control financiero, y cuando estas incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones económicas.

 

Funciones de la UGPP

A la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– le corresponde vigilar que el pago de los aportes se haga de modo oportuno y correcto al Sistema de la Protección Social por parte del afiliado voluntario.

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