Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación y pago a la ARL de trabajadores independientes con nivel de riesgo IV


Actualizado: 3 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa vincula a una persona a través de un contrato de prestación de servicios para que ejecute una actividad calificada por la ARL como de nivel riesgo 4, en tal caso ¿a quién le corresponde realizar el pago y la afiliación del contratista ante la ARL?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral menciona que, por regla general, cuando se suscribe un contrato por prestación de servicios con pagos mensuales superiores a un salario mínimo el trabajador independiente tiene la obligación de contribuir al sistema integral de seguridad social, es decir: a salud el 12,5 %, a pensión el 16 %, y a la ARL según el nivel de riesgo de la actividad económica a desarrollar. Estos porcentajes serán aplicados al 40% del valor recibido mensualmente, el cual no podrá estar por debajo del salario mínimo.

Por otra parte, es importante tener en cuenta las nuevas disposiciones señaladas en el Decreto 1273 de 2018, las cuales establecen, entre otros aspectos, que en la vinculación de trabajadores independientes con el nivel de riesgo de la actividad a ejecutar en IV y V será parte contratante quien debe asumir el valor a pagar.

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