Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliarse a la ARP: un buen negocio para el Profesional Independiente


Afiliarse a la ARP: un buen negocio para el Profesional Independiente
Actualizado: 2 octubre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es la función de la ARP?
  • Durante el periodo de incapacidad profesional no hay salario sino prestación de igual valor
  • ¿Qué es lo que paga la EPS y que la ARP?
  • Diferencias entre los valores pagados por la EPS y la ARP
  • ¿Qué pasa si la incapacidad permanente es superior al 50% y tengo sólo EPS pero no ARP?

Muchos trabajadores independientes no se afilian a la Administradora de Riesgos Profesionales, sin comprender que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el pago que hacen las ARP a la que hacen las EPS y el Fondo de Pensiones.

Quienes ejercen su profesión de manera independiente regularmente pagan en Seguridad Social sólo lo correspondiente a Salud y Pensión y NO pagan Riesgos Profesionales, sin tener en cuenta los grandes beneficios económicos que trae su cotización. 

No olvidemos que cualquier profesional, incluso el que no está en fábricas o profesiones de alto riesgo, está expuesto a sufrir una enfermedad o un accidente con ocasión a su labor, como es el Túnel Carpiano, problemas visuales por uso del computador, o lo que se conoce como el Síndrome del Computador . O también está lo improbable, como por ejemplo si le cae en un píe un cajón del archivador de la empresa donde está adelantando la contabilidad. 

¿Cuál es la función de la ARP? 

Su definición está en establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo. 

Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo. 

Durante el periodo de incapacidad profesional no hay salario sino prestación de igual valor

Durante el tiempo que dura la incapacidad por causas profesionales (enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia de trabajo), el trabajador dependiente o independiente no percibe salario, lo que le entrega la ARP es una Prestación Económica equivalente al 100% del salario base de cotización.

¿Qué es lo que paga la EPS y que la ARP?

La EPS paga incapacidades por enfermedades y accidentes de origen común; en general, lo que le puede suceder a cualquier persona: una gripa, una apendicitis, una caída en el baño, etc. Obviamente, hay casos más complejos y dramáticos (en este artículo ampliamos el tema).

En cambio, la ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla; por ejemplo: un accidente en el bus de la empresa, una infección por los materiales que se manipulan en el sitio de trabajo, etc.

Diferencias entre los valores pagados por la EPS y la ARP

1. La EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º día en adelante.

La ARP paga a partir del día siguiente de la ocurrencia del accidente o de emisión de la incapacidad.

2. La EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del salario base de cotización del aporte a salud.

TAMBIÉN LEE:   Conferencia: ¿En qué casos está obligado a realizar aportes a pensión?

La ARP paga por la prestación el equivalente el 100% del salario base de cotización a Riegos Profesionales.

Nota: Es igual la base de liquidación de aportes a Salud y Riesgos Profesionales.

3. La EPS paga la incapacidad por los primeros 180 días, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del día 181 en adelante la pagará el Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el Trabajador dependiente e independiente.

La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 días, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 días y ese tiempo seguirá a cargo de la misma ARP.

4. En caso de declararse una Incapacidad Permanente Parcial por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagará las incapacidades hasta el día que el médico tratante lo ordene.

Con la ARP, en caso de una Incapacidad Permanente Parcial inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP pagará una indemnización en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.

¿Qué pasa si la incapacidad permanente es superior al 50% y tengo sólo EPS pero no ARP?

En estos casos, declarada la Incapacidad por el órgano competente (art. 41 Ley 100/93) y el trabajador sólo está afiliado a EPS y a Pensiones, se le reconocerá la Pensión de Invalidez y su monto esta ligado al tiempo que ha cotizado al Fondo de Pensiones (art. 39 L. 100/93) y el porcentaje de incapacidad sufrido por el trabajador (art. 40 L. 100/93).

Por lo anterior, en estos casos el Fondo de Pensiones pagaría una suma que oscilaría entre el 45% y máximo el 75% del Salario Base de Liquidación mensual.

Mientras que en la ARP el monto de la Pensión de Invalidez será mínimo el 60% y máximo el 75% del salario base de liquidación y si el trabajador requiere del auxilio de otra persona para poder realizar funciones elementales de su vida como bañarse, ir al baño, comer, etc. se incrementará la Pensión de Invalidez en un 15% sobre el 75% inicial para un monto total de 90% del Salario base de liquidación (art. 10 Ley 776 de 2002). 

Nota: En ningún caso la Pensión de invalidez por enfermedad o accidente común o profesional podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.  

Material complementario:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,