Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agencia comercial


Actualizado: 11 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ventas directas del empresario en territorio del agente
  • Contenido del contrato
  • Deberes del agente

Es un contrato con el que un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

Ventas directas del empresario en territorio del agente

Salvo que se pacte lo contrario, el empresario no puede servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos. Dentro de la exclusividad en favor del agente prevista en el artículo 1318 del Código de Comercio se comprende la prohibición para el empresario, no solo de valerse de otros agentes dentro del territorio asignado a aquel, sino también la de ejecutar negocios él mismo, por sí o por medio de sus dependientes.

Contenido del contrato

El contrato de agencia debe contener:

  • La especificación de los poderes o facultades del agente.
  • El ramo sobre el que versen sus actividades.
  • El tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen.
  • Debe inscribirse en el registro mercantil.

Deberes del agente

El agente debe cumplir el encargo que se le ha confiado siguiendo rigurosamente las instrucciones recibidas y debe rendir al empresario la información relativa a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que le sean útiles para valorar la conveniencia de cada negocio.

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