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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Agenda del revisor fiscal 2026: dictámenes, informes y asambleas



Actualizado: 18 febrero, 2026 (hace 2 semanas)

Roberto Valencia, experto consultor en Estándares Internacionales y revisoría fiscal, explica este tema en el consultorio de revisoría fiscal y auditoría del 13 de enero de 2026, titulado Aspectos clave para el revisor fiscal: dictámenes, informes y asambleas que se presentan en 2025.

La revisoría fiscal en Colombia se rige por un marco normativo que combina disposiciones del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y las Normas Internacionales de Aseguramiento, estableciendo responsabilidades claras en materia de dictámenes, informes, independencia, control interno, cumplimiento legal y protección del interés público, especialmente en contextos de asambleas y cierre de ejercicios financieros.

Este consultorio aborda los principales retos prácticos y profesionales que enfrenta el revisor fiscal, analizando situaciones recurrentes y casos prácticos que permiten comprender cómo aplicar la normativa vigente en la emisión de informes, la evaluación de riesgos, la gestión de evidencias y la toma de decisiones responsables.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación, describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Diferencias entre el dictamen del revisor fiscal y la opinión del auditor externo

Pregunta: ¿qué aspectos clave diferencian el dictamen del revisor fiscal frente a la opinión de un auditor externo?

Minuto 05:31

En el ámbito del aseguramiento de la información financiera es fundamental distinguir el alcance y las responsabilidades del revisor fiscal y del auditor externo.

Aunque ambos emiten una opinión sobre los estados financieros, sus funciones, enfoque normativo y responsabilidades frente al control interno, la gestión administrativa y el cumplimiento legal presentan diferencias sustanciales que inciden en el contenido y propósito de sus informes.

Detalles clave

  • Tanto el revisor fiscal como el auditor externo emiten informes con opinión sobre los estados financieros; sin embargo, el revisor fiscal cumple un rol más amplio que trasciende la razonabilidad de las cifras, al incorporar funciones de vigilancia, fiscalización y control sobre la legalidad, la gestión administrativa y la protección del patrimonio de la entidad.
  • La opinión del auditor externo se limita a evaluar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera conforme al marco técnico normativo aplicable y si están libres de errores materiales, sin pronunciarse sobre la gestión administrativa ni sobre el cumplimiento integral de disposiciones legales distintas al marco contable.
  • Desde el punto de vista formal, el dictamen del revisor fiscal se expresa en primera persona del singular, mientras que el auditor externo usualmente se pronuncia en primera persona del plural, diferencia que obedece a las exigencias normativas que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.
  • El revisor fiscal está obligado a emitir informes adicionales a la asamblea o junta de socios (conforme al artículo 209 del CCo) en los que se pronuncia sobre la legalidad de los actos del administrador, la adecuada conservación de libros y comprobantes, la correspondencia, así como la existencia y eficacia del control interno y la custodia de los bienes.
  • En materia de control interno, el revisor fiscal debe evaluarlo como parte de su función de fiscalización y emitir conclusiones sobre su adecuación, aplicando procedimientos bajo la ISAE 3000, mientras que el auditor externo lo analiza únicamente para definir el alcance de sus pruebas de auditoría, sin emitir una conclusión independiente sobre su efectividad.
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Esta lista de chequeo contiene 15 actividades primordiales para llevar a cabo en las 3 diferentes etapas de la revisoría fiscal. Consúltalas aquí.

2. Estructura y contenido del informe del revisor fiscal a la asamblea de accionistas

Pregunta: ¿cómo debe estructurar el revisor fiscal el informe dirigido a la asamblea de accionistas? ¿Qué información esencial debe incluir según las normativas vigentes?

Minuto 09:39

El informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas constituye un elemento clave de rendición de cuentas y control institucional. Su estructura y contenido deben ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, garantizando claridad sobre el alcance del trabajo, las responsabilidades evaluadas y las conclusiones obtenidas.

Puntos de interés

  • El informe del revisor fiscal a la asamblea se elabora en cumplimiento del artículo 209 del CCo y puede presentarse de forma independiente al dictamen sobre los estados financieros, especialmente cuando se aplican las normas de aseguramiento, dado que la ISAE 3000 exige una estructura propia y diferenciada.
  • La estructura del informe debe incluir un título dirigido a la asamblea, la identificación del revisor fiscal, la entidad, el NIT, la fecha de emisión y una referencia expresa al cumplimiento del artículo 209 del CCo, así como a la aplicación de la ISAE 3000, manteniendo coherencia temporal y conceptual con el dictamen financiero.
  • Conforme a la ISAE 3000, el informe debe contener una introducción o descripción del asunto sujeto a revisión, en la que se precise el alcance del trabajo, destacando aspectos como el cumplimiento de las decisiones del máximo órgano social y la evaluación del control interno, sin reiterar elementos ya tratados en el dictamen de estados financieros.
  • El informe debe detallar las responsabilidades de la administración, especialmente en relación con el control interno, así como las responsabilidades del revisor fiscal y el alcance de los procedimientos realizados, incluyendo la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, estatutarias y legales.
  • En los resultados y conclusiones, el revisor fiscal debe informar los hallazgos obtenidos, emitir sus opiniones y formular recomendaciones, incorporando de manera obligatoria las debilidades significativas de control interno cuando existan, junto con su nombre y firma, considerando que solo ciertos revisores fiscales están obligados a aplicar normas de aseguramiento según el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
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Te presentamos un formato en Word totalmente editable que contiene el modelo del informe del revisor fiscal dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios. Puedes ajustarlo a tus necesidades y convertirlo en tu mejor guía. Ver más.

3. Responsabilidades del revisor fiscal frente a fraudes en la organización   

Pregunta: ¿qué responsabilidades tiene el revisor fiscal frente a fraudes detectados en la organización?

Minuto 14:21

El tratamiento de los fraudes dentro de las organizaciones exige una actuación rigurosa por parte del revisor fiscal. El marco normativo colombiano y las Normas Internacionales de Auditoría establecen deberes específicos en materia de detección, comunicación, seguimiento y evaluación del impacto de los fraudes, con el fin de salvaguardar la transparencia y la fe pública.

Aspectos esenciales

  • El revisor fiscal tiene una responsabilidad integral frente al fraude que incluye la detección, comunicación, seguimiento y aseguramiento, diferenciándose del auditor externo por su función permanente de vigilancia, supervisión y fiscalización, conforme al Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 222 de 1995 y la NIA 240 aplicada en su labor.
  • La prevención del fraude recae en la administración y en los órganos de dirección; sin embargo, el revisor fiscal debe evaluar los riesgos de fraude, identificar áreas con riesgos significativos, diseñar y aplicar procedimientos acordes a dicha evaluación y analizar irregularidades para determinar si corresponden a errores o a fraudes, teniendo en cuenta la intención como elemento diferenciador.
  • Ante la identificación de indicios de fraude, el revisor fiscal debe comunicar de manera adecuada y oportuna a los órganos de gobierno corporativo y, cuando corresponda, a las autoridades competentes, como la Dian, las superintendencias o la Fiscalía General de la Nación, especialmente cuando los hechos puedan afectar a terceros o configurar fraudes corporativos.
  • El revisor fiscal debe realizar seguimiento y verificación a las acciones correctivas implementadas por la administración, asegurándose de que las recomendaciones se apliquen de forma consistente, que las investigaciones avancen y que no exista permisividad frente al fraude, dado que esto deteriora el ambiente de control y la gestión empresarial.
  • Cuando el fraude genera errores materiales, el revisor fiscal debe evaluar su impacto en los estados financieros y considerar las implicaciones en su dictamen, además de actuar bajo estrictos principios éticos, preservando la independencia, objetividad, confidencialidad y aplicando salvaguardas frente a amenazas de familiaridad o conflictos de interés.

4. Tratamiento de irregularidades en los estados financieros por parte del revisor fiscal  

Pregunta: en el contexto de su informe, ¿cómo debe el revisor fiscal abordar y reportar irregularidades detectadas en los estados financieros?

Minuto 23:14

Las irregularidades detectadas en los estados financieros exigen del revisor fiscal un análisis riguroso que considere su naturaleza, materialidad y efectos legales y financieros. Su adecuado tratamiento y reporte resulta clave para preservar la calidad de la información, el ambiente de control y la confianza de los usuarios de la información financiera.

Elementos esenciales

  • Ante la detección de irregularidades en los estados financieros, el revisor fiscal debe evaluarlas de manera integral, considerando su naturaleza, origen y si corresponden a errores involuntarios o a situaciones con intención que puedan clasificarse como fraude, conforme a los lineamientos del Código de Comercio, las NIA y la Ley 43 de 1990.
  • La materialidad debe analizarse tanto desde un enfoque cuantitativo como cualitativo, dado que errores aparentemente pequeños pueden afectar decisiones relevantes de los usuarios, como el cumplimiento de indicadores financieros, cláusulas contractuales o acuerdos previamente establecidos, alterando la importancia relativa de la información.
  • El revisor fiscal debe analizar la causa de la irregularidad, identificando si se deriva de desviaciones en el control interno, evaluando su frecuencia y el riesgo de que se replique en otros saldos o componentes de los estados financieros, lo cual puede evidenciar debilidades significativas en el sistema de control.
  • Las irregularidades deben comunicarse inicialmente de forma interna a la administración para generar retroalimentación, promover acciones correctivas y fortalecer el control interno. Posteriormente, según su impacto y contexto, deben reflejarse en el informe del revisor fiscal, en el dictamen o en un memorando de recomendaciones cuando no afecten la opinión.
  • El revisor fiscal debe realizar seguimiento a las recomendaciones formuladas, ya que la falta de corrección de errores no materiales puede convertirse en una desviación relevante del control interno y afectar opiniones futuras. Adicionalmente, debe evaluar si la irregularidad debe ser informada a instancias externas como la Dian, superintendencias o la fiscalía general de la Nación.
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Accede a esta herramienta avanzada elaborada en Excel que automatiza la planeación, documentación y evaluación de los procesos de auditoría y revisorías fiscal, alineada con las principales normativas: Actualícese Auditoría y Revisoría Fiscal.

5. Independencia del revisor fiscal y su impacto en la credibilidad del informe  

Pregunta: ¿qué nivel de independencia se exige al revisor fiscal en la elaboración de su informe? ¿Cómo impacta esto en su credibilidad ante los accionistas?

Minuto 29:02

La independencia del revisor fiscal constituye un requisito esencial en la emisión de su informe y un factor determinante para la credibilidad de la información financiera. Las normas éticas y legales exigen una independencia integral, orientada a prevenir conflictos de interés y salvaguardar la objetividad profesional.

Puntos de enfoque

  • El revisor fiscal debe mantener una independencia total e integral en la elaboración de su informe, entendida como la ausencia de sesgos, intereses personales o presiones que puedan afectar su objetividad, garantizando que su opinión no esté influenciada por amenazas que comprometan su juicio profesional.
  • La independencia del revisor fiscal está respaldada por el Código de Ética de la Ley 43 de 1990, el Código de Ética del IESBA incorporado en el Decreto 2420 de 2015 y las normas de aseguramiento de la información, los cuales exigen la identificación previa de amenazas y la aplicación de salvaguardas adecuadas.
  • Es responsabilidad del revisor fiscal anticipar posibles riesgos éticos, como la intimidación, la familiaridad o la dependencia económica del cliente, y establecer mecanismos para mitigarlos, ya sea mediante políticas internas, manuales de ética, comités de ética o consultas con colegas y asesores externos.
  • Cuando el revisor fiscal ha identificado y gestionado adecuadamente las amenazas a su independencia, puede afrontar situaciones adversas sin comprometer su integridad profesional, fortaleciendo la calidad de su trabajo y la solidez de sus conclusiones frente a presiones internas o externas.
  • La independencia no solo es una exigencia legal y ética, sino el fundamento de la credibilidad ante los accionistas y demás usuarios de la información financiera, ya que cualquier duda sobre la imparcialidad del revisor fiscal pone en entredicho la confiabilidad de los estados financieros y de las decisiones basadas en ellos.
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Amplía este tema en nuestro editorial Papeles de trabajo del revisor fiscal: ¿cómo elaborarlos?

6. Actuación del revisor fiscal frente al incumplimiento normativo empresarial   

Pregunta: ¿cómo debe proceder el revisor fiscal al reportar hallazgos relacionados con el incumplimiento de normativas por parte de la empresa, considerando su rol como garante de los intereses de los accionistas?

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Minuto 33:31

El revisor fiscal cumple una función esencial como garante del cumplimiento legal y regulatorio de las empresas, en protección de los intereses de los accionistas y del interés público. Su actuación frente a incumplimientos normativos debe ser objetiva, oportuna y sustentada en evidencia suficiente, considerando los efectos legales, financieros y reputacionales que puedan derivarse para la organización.

Áreas de interés

  • El revisor fiscal, en su condición de contador público, ejerce una función de fe pública que lo obliga a velar por el cumplimiento normativo de la empresa, no solo evaluando su observancia, sino actuando de manera preventiva y vigilante, sin incurrir en coadministración, conforme al Código de Comercio y a las normas de aseguramiento de la información.
  • Ante la identificación de un incumplimiento legal o regulatorio, el revisor fiscal debe analizar su causa, naturaleza, alcance y magnitud, obteniendo evidencia de auditoría suficiente y adecuada, evitando juicios de valor y fundamentando sus conclusiones exclusivamente en hechos verificables y documentados.
  • Los hallazgos deben comunicarse de forma oportuna a la gerencia, junta directiva o comité de auditoría, con el fin de generar retroalimentación, evaluar impactos legales y financieros, y determinar si el incumplimiento afecta la continuidad del negocio o genera incertidumbres relevantes para la empresa.
  • El revisor fiscal debe evaluar el efecto del incumplimiento en sus informes, tanto en el dictamen sobre los estados financieros como en el informe dirigido a la asamblea (conforme al artículo 209 del CCo), determinando si la situación incide en el tipo de opinión a emitir o requiere revelaciones específicas.
  • Cuando el incumplimiento no es subsanado y afecta el interés general, el revisor fiscal debe considerar el reporte a las autoridades competentes según la naturaleza del hecho, como la Dian en materia tributaria, el Ministerio del Trabajo por vulneración de derechos laborales, las superintendencias por asuntos societarios o regulatorios, la Fiscalía General de la Nación en casos de delitos y la UIAF ante operaciones sospechosas relacionadas con lavado de activos.
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Amplía este tema en nuestro editorial Papeles de trabajo del revisor fiscal: ¿cómo elaborarlos?.

7. Relación entre la evidencia de auditoría y las conclusiones del dictamen

Pregunta: ¿cómo se relacionan las evidencias obtenidas en el trabajo del auditor con las conclusiones de su dictamen? ¿Cómo valora este tipo de evidencias?

Minuto 38:20

La evidencia de auditoría constituye el fundamento técnico de las conclusiones incluidas en el dictamen. Toda opinión emitida por el auditor o el revisor fiscal debe estar soportada en evidencia suficiente y apropiada, obtenida mediante procedimientos diseñados para responder a los riesgos identificados, garantizando así la razonabilidad de la información financiera y la solidez del juicio profesional.

 Detalles clave

  • Las conclusiones del dictamen, ya sea una opinión no modificada, modificada, adversa o una abstención de opinión, deben sustentarse exclusivamente en evidencia de auditoría suficiente y apropiada; en ausencia de esta, el auditor no puede formarse una opinión válida, lo que da lugar a limitaciones en el alcance conforme a las NIA.
  • La evidencia debe ser suficiente en cantidad y apropiada en calidad, es decir, relevante, confiable e irrefutable, de tal forma que respalde sin ambigüedades las conclusiones sobre la razonabilidad de los estados financieros, el cumplimiento normativo y la evaluación del control interno.
  • La obtención y valoración de la evidencia se rige por las NIA del grupo 500, las cuales exigen diseñar procedimientos que respondan a los riesgos identificados y a las aseveraciones relevantes, asegurando que todos los riesgos significativos a nivel de estados financieros y de afirmaciones hayan sido adecuadamente cubiertos.
  • La materialidad juega un papel central en la evaluación de errores identificados, pues estos deben analizarse de manera individual y agregada, considerando aspectos cuantitativos y cualitativos, dado que incluso errores de bajo monto pueden influir en la toma de decisiones de los usuarios de la información financiera.
  • La evidencia puede adoptar diversas formas, como inspección física, observación, confirmaciones externas, procedimientos analíticos y fuentes independientes, las cuales deben contrastarse entre sí. Solo cuando el auditor ha respondido adecuadamente a todos los riesgos mediante evidencia confiable puede emitir su opinión conforme a los lineamientos de la NIA 700.
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Diseñamos este modelo de dictamen del revisor fiscal alineado con los requerimientos de las NIA 700 (revisada), 701 y 720 (revisada), las cuales fueron actualizadas y compiladas en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015. Descárgalo aquí.

8. Evaluación de estados financieros: roles del auditor externo y del revisor fiscal 

Pregunta: ¿qué responsabilidades tienen el auditor externo y el revisor fiscal frente a la evaluación de estados financieros? ¿En cuáles casos se superponen o complementan sus roles?

Minuto 44:16

La evaluación de los estados financieros puede involucrar tanto al auditor externo como al revisor fiscal, cuyas responsabilidades presentan puntos de convergencia y diferencias sustanciales. Aunque ambos emiten una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera, el alcance, la normatividad aplicable y el enfoque de cada rol determinan cuándo sus funciones se superponen o se complementan.

Puntos de interés

  • El auditor externo tiene como propósito principal emitir una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros conforme al marco normativo aplicable, mientras que el revisor fiscal, además de esta evaluación, asume una función más amplia orientada a la transparencia, el cumplimiento normativo y la protección de los intereses de los accionistas y terceros.
  • Ambos roles convergen en la evaluación de la razonabilidad de los estados financieros y en la aplicación de las normas de aseguramiento de la información. Sin embargo, el revisor fiscal complementa el trabajo del auditor externo al extender su alcance hacia la auditoría de cumplimiento legal, la supervisión del control interno y la vigilancia permanente de la gestión empresarial.
  • El auditor externo evalúa el control interno únicamente para determinar el alcance de sus procedimientos de auditoría, mientras que el revisor fiscal debe emitir conclusiones e informes sobre su adecuación, aplicando la ISAE 3000 y formulando recomendaciones para fortalecer el sistema de control.
  • En materia de riesgo de fraude, ambos identifican y evalúan su impacto en los estados financieros. No obstante, el revisor fiscal va más allá al supervisar las acciones correctivas, sugerir medidas de control, realizar seguimiento y comunicar oportunamente a los órganos de gobierno corporativo y, cuando aplique, a las autoridades competentes.
  • La independencia profesional es exigible en ambos casos, aunque el revisor fiscal enfrenta un mayor riesgo de familiaridad por su vinculación permanente con la entidad. Adicionalmente, mientras la revisoría fiscal es obligatoria en ciertos casos y continua en el tiempo, la auditoría externa es generalmente voluntaria y de carácter periódico, lo que explica cómo sus funciones se superponen en la evaluación financiera y se complementan en el aseguramiento integral.

9. Cambio de revisor fiscal y dictámenes pendientes: implicaciones profesionales y legales 

Pregunta: la empresa XYZ SA ha decidido realizar un cambio de revisor fiscal, debido a la culminación del contrato del revisor anterior. Este cambio se llevó a cabo el 1 de febrero de 2025. Sin embargo, la empresa tiene pendiente la emisión de los informes correspondientes a los estados financieros del período 2024.

Si el revisor fiscal anterior ya no está vinculado a la empresa, ¿debe el nuevo revisor fiscal firmar los dictámenes del período 2024?

Frente al caso expuesto anteriormente, ¿qué implicaciones legales, tributarias y profesionales tendría que el nuevo revisor fiscal firme informes de períodos anteriores en los que no participó directamente?

Minuto 49:31

El cambio de revisor fiscal plantea interrogantes relevantes cuando existen dictámenes pendientes de períodos anteriores. La normativa contable, las normas de aseguramiento y el código de ética profesional establecen límites claros sobre la emisión de opiniones sin evidencia suficiente, definiendo las responsabilidades legales, tributarias y profesionales que deben considerarse para proteger la fe pública y la credibilidad de los informes financieros.

Aspectos esenciales

  • El nuevo revisor fiscal no debe firmar dictámenes correspondientes a períodos en los que no participó ni obtuvo evidencia suficiente y apropiada, ya que toda opinión debe sustentarse en procedimientos de auditoría realizados durante el período evaluado, conforme a las normas de aseguramiento y al principio de fe pública del contador.
  • El revisor fiscal predecesor, si estuvo vinculado durante todo el período auditado, es el responsable de emitir el dictamen de los estados financieros. Pretender que el sucesor lo firme vulnera los fundamentos de la opinión, el juicio profesional y las exigencias éticas de diligencia y competencia profesional.
  • El nuevo revisor fiscal puede aceptar realizar una auditoría posterior del período anterior solo si evalúa que es posible obtener la evidencia necesaria, lo que implica ejecutar la auditoría completa del ejercicio, revisar saldos iniciales, eventos posteriores e incluso repetir procedimientos clave, como inventarios, para poder emitir una opinión válida.
  • Si no es posible obtener evidencia suficiente y apropiada sobre los estados financieros del período anterior, el revisor fiscal enfrenta una limitación en el alcance que puede conducir a la emisión de un informe con abstención de opinión o una opinión modificada, debidamente explicada y sustentada.
  • Firmar dictámenes de períodos no auditados expone al revisor fiscal a graves implicaciones profesionales, éticas y legales, incluyendo sanciones disciplinarias, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, e incluso responsabilidades civiles o penales, por actuar con negligencia, conflicto de intereses y violación del principio de independencia.

En este editorial hemos construido un ABC del ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia,No te pierdas ningún detalle:

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