El agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. El armador es la persona natural o jurídica que figure en la respectiva matrícula como propietaria o no de la nave, la cual percibe las utilidades que esta produce y soporta todas aquellas responsabilidades que la afecten. Si el agente marítimo es una sociedad, se exige que al menos el 60% del capital debe pertenecer a personas naturales colombianas.
El agente debe registrarse ante la autoridad marítima nacional presentando los siguientes documentos:
El artículo 1492 del Código de Comercio indica que el agente tendrá las obligaciones de representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte, además de gestionar y solucionar los problemas relacionados con la permanencia de la nave en puerto, entregar las mercancías transportadas en la nave a las autoridades aduaneras. También representará judicialmente al armador o capitán para dar cumplimiento a las obligaciones relativas con la nave agenciada, y responderá solidariamente junto al capitán de la nave por la inejecución de las obligaciones de recibo y entrega de la mercancía.