Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agente marítimo según Código de Comercio


Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. El armador es la persona natural o jurídica que figure en la respectiva matrícula como propietaria o no de la nave, la cual percibe las utilidades que esta produce y soporta todas aquellas responsabilidades que la afecten. Si el agente marítimo es una sociedad, se exige que al menos el 60% del capital debe pertenecer a personas naturales colombianas.

El agente debe registrarse ante la autoridad marítima nacional presentando los siguientes documentos:

  1. Certificado de inscripción en el registro mercantil.
  2. Certificado de la autoridad competente donde conste que no ha sido sancionado por delitos en el código penal aduanero.
  3. Certificado de capitanía de puerto donde demuestre que no ha agenciado naves sin matrícula.
  4. Garantía y monto fijados por la autoridad marítima conforme a las disposiciones vigentes.
  5. Listado de naves a agenciar y copias de los contratos.
  6. Declaración juramentada donde manifieste que no es empresario de transporte.
  7. Certificado de la compañía de puertos donde certifique que posee locales apropiados para atender la agencia marítima.

El artículo 1492 del Código de Comercio indica que el agente tendrá las obligaciones de representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte, además de gestionar y solucionar los problemas relacionados con la permanencia de la nave en puerto, entregar las mercancías transportadas en la nave a las autoridades aduaneras. También representará judicialmente al armador o capitán para dar cumplimiento a las obligaciones relativas con la nave agenciada, y responderá solidariamente junto al capitán de la nave por la inejecución de las obligaciones de recibo y entrega de la mercancía.

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