El gobierno expidió el Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 mediante el cual se modificaron los Decretos 4910 de diciembre de 2011 y 260 de febrero 2001, los cuales reglamentan la exoneración de retención a título de renta a las pequeñas empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 y las tarifas de retención aplicables al concepto de “otros ingresos”.
Lo primero que hay que decir es que los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 1020 de 2014 indican que de ahora en adelante los agentes de retención deberán aplicar mecanismos especiales de control que permitan establecer que alguien que se presente como beneficiario de la Ley 1429 de 2010 realmente lo sea, y por lo tanto quede exonerado de sufrir retenciones a título de renta.
a. Quien se presenta como beneficiario de la ley inició operaciones este año 2014, se le deberá pedir certificación bajo gravedad de juramento de que son beneficiarios de la Ley 1429 adjuntando copia del certificado de Cámara de Comercio y del RUT que prueban que sí iniciaron actividades apenas este año.
b. Cuando el beneficiario de la Ley 1429 esté en su segundo o posterior año de haber iniciado operaciones, el agente de retención tendrá que entrar al portal de la DIAN y utilizar el servicio virtual “Consulta Beneficiarios Ley 1429 de 2010”.
Al ingresar a este servicio y digitar el NIT de quien afirme ser beneficiario de la Ley 1429, el portal de la DIAN informará automáticamente si son o no beneficiarios. Si el sistema indica que no son beneficiarios porque no figuran en la base de datos especiales que la DIAN actualiza en marzo de cada año, el beneficiario de la ley le tendrá que entregar a su agente de retención, otra vez en ese segundo o posterior año de funcionamiento, los documentos del inciso tercero del numeral 1 del art. 4 Del decreto 4910 de 2011.
Por otra parte, sobre lo que dice el parágrafo agregado al art. 4 del Decreto 4910 de 2011, este deja claro que toda pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 si funciona como sociedad, sí es sujeta del CREE y sí deberá autopracticarse la autorretención del CREE.
Y es que los beneficios de la Ley 1429 de 2010 solo se aplican en el impuesto tradicional de renta, y por lo tanto ni la pequeña empresa de persona jurídica ni la de persona natural sufren retenciones en la fuente de renta durante sus primeros 5 o 10 años, dependiendo del departamento en que se instalen.
Pero las que funcionen como sociedades no tienen beneficio en el nuevo impuesto CREE, el cual sí tendrán que liquidar todos los años y también deberán autopracticarse las autorretenciones del CREE. Del CREE solo se salvan las pequeñas empresas que funcionen como persona natural.