Actualizado: 16 abril, 2014 (hace 10 años)
El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.
Por ejemplo, en una operación económica tendrá la calidad de agente retenedor la persona encargada de hacer el pago o abono en cuenta, es decir, si una empresa X le presta un servicio por honorarios a una empresa Y, la empresa Y será el agente retenedor debido a que es ella quien va a pagar por el servicio, la empresa X será el sujeto pasivo del impuesto, por eso es a ella a quien se le practicará la retención. Las entidades jurídicas o personas naturales a quien el estado otorga la calidad de agentes retenedores, ejercerán esta facultad cuando:
- La persona o entidad a quien se le efectuará la retención es sujeto pasivo del impuesto.
- El concepto por el cual se va a retener, es efectivamente un concepto sujeto a retención.
Sin embargo, existen algunas situaciones en las que aun teniendo la calidad de agentes retenedores, estos no podrán ejercer esta facultad:
- Cuando la persona o entidad beneficiaria del pago pertenece al régimen tributario especial.
- Cuando el concepto que originó la transacción no esté sujeto a retención.
- Cuando la persona beneficiaria del pago no sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Cuando aun siendo sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, el monto de la transacción no constituya base para retención.
¿Quiénes son agentes de retención en la fuente a título de renta y complementarios?
- Las entidades de derecho público.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de valores.
- Los fondos de pensión de jubilación e invalidez.
- Los consorcios.
- Las comunidades organizadas.
- Las uniones temporales.
- Empresas unipersonales.
- Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.
- Los notarios.
- Todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario.
- Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos por 30.000 UVT.
- La nación, los departamentos, los municipios, la áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, el Distrito Capital.
- Los establecimientos públicos.
- Los organismos y dependencias del Estado a quienes la ley faculte para celebrar contratos.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario