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Agentes de retención a título de renta


Actualizado: 16 abril, 2014 (hace 10 años)

El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.

Por ejemplo, en una operación económica tendrá la calidad de agente retenedor la persona encargada de hacer el pago o abono en cuenta, es decir, si una empresa X le presta un servicio por honorarios a una empresa Y, la empresa Y será el agente retenedor debido a que es ella quien va a pagar por el servicio, la empresa X será el sujeto pasivo del impuesto, por eso es a ella a quien se le practicará la retención. Las entidades jurídicas o personas naturales a quien el estado otorga la calidad de agentes retenedores, ejercerán esta facultad cuando:

  • La persona o entidad a quien se le efectuará la retención es sujeto pasivo del impuesto.
  • El concepto por el cual se va a retener, es efectivamente un concepto sujeto a retención.

Sin embargo, existen algunas situaciones en las que aun teniendo la calidad de agentes retenedores, estos no podrán ejercer esta facultad:

  • Cuando la persona o entidad beneficiaria del pago pertenece al régimen tributario especial.
  • Cuando el concepto que originó la transacción no esté sujeto a retención.
  • Cuando la persona beneficiaria del pago no sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Cuando aun siendo sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios, el monto de la transacción no constituya base para retención.

¿Quiénes son agentes de retención en la fuente a título de renta y complementarios?

  • Las entidades de derecho público.
  • Los fondos de inversión.
  • Los fondos de valores.
  • Los fondos de pensión de jubilación e invalidez.
  • Los consorcios.
  • Las comunidades organizadas.
  • Las uniones temporales.
  • Empresas unipersonales.
  • Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.
  • Los notarios.
  • Todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario.
  • Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos por 30.000 UVT.
  • La nación, los departamentos, los municipios, la áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, el Distrito Capital.
  • Los establecimientos públicos.
  • Los organismos y dependencias del Estado a quienes la ley faculte para celebrar contratos.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario

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