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Agentes de retención del IVA: situaciones donde no procede la retención entre estos


Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Pues bien, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET, cuando se realicen operaciones entre ciertas entidades con calidad de agentes retenedores del IVA, no procede la aplicación de la retención en la fuente por este impuesto. Las entidades que no deben practicar retención en la fuente por IVA cuando compren bienes o servicios entre estas, son:

  • Algunas entidades estatales entre las cuales se encuentran la nación, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que estas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención del IVA.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.  Cabe señalar que cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

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