Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agentes retenedores de IVA


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Los agentes retenedores de IVA se encuentran claramente descritos en los artículos 437-2, 437-4, 437-5  del Estatuto Tributario y en el Decreto 2702 de 2013.

Un agente retenedor de IVA es aquel que se encuentra obligado a realizar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, es decir que no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo; es así como la legislación ha dividido a estos agentes en siete grupos.

1. Entidades Estatales:

  • La Nación
  • Los departamentos
  • El distrito capital
  • Los distritos especiales
  • Las áreas metropolitanas
  • Las asociaciones de municipios y los municipios
  • Los establecimientos públicos
  • Las empresas industriales y comerciales del Estado
  • Las sociedades de economía mixta con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%)
  • Las entidades descentralizadas
  • Todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para firmar contratos.

2. Grandes contribuyentes designados por la DIAN, sean o no responsables del IVA.

3. Quienes contraten servicios gravados con personas o entidades sin residencia en el país.

4. Los responsables del régimen común cuando compren bienes materiales-muebles o servicios gravados, a personas del régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus afiliadas, en el momento del correspondiente abono a las personas o entidades que acepten pagos con tarjetas.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del IVA generado en la venta de aeronaves.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando compren bienes físicos-muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, diferentes de los agentes mencionados en los numerales 1 y 2.

8. Empresas pertenecientes a la industria Siderúrgica, es decir cuya actividad económica principal en el RUT, sea la fabricación de productos metalúrgicos básicos de hierro y acero. (Clasificación 241 del CIIU); con excepción de las compras que sean de naturaleza de importación o se realice a otra empresa registrada en la misma actividad económica.

9. Empresas que pertenecen a la industria tabacalera, que su actividad económica principal en el RUT, sea la elaboración de productos de tabaco (Clasificación 120 del CIIU), y cuando el tabaco en rama o sin elaborar sea vendido por personas pertenecientes al régimen común.

10. Empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos las cuales tengan registrada como actividad económica principal en el RUT, el código 272, excepto cuando la compra constituya una importación, o sea realizada a una empresa de igual clasificación económica.

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