Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ahorro fiscal y elusión fiscal, ¿qué son?


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-015 de enero 21 de 1993, el ahorro fiscal, evasión fiscal, fraude fiscal y la elusión fiscal son conceptos distintos.

De acuerdo con la sentencia en mención, el ahorro fiscal es una forma legítima de minimizar la carga fiscal del contribuyente: un ejemplo de ahorro fiscal es la abstención por parte de una persona de comprar un producto o servicio que se encuentre gravado con IVA, motivo por el cual logra evitar el pago de dicho impuesto. Al lograr el ahorro fiscal el contribuyente se coloca en un campo que no es regulado por el legislador o que le es indiferente.

En el caso de la elusión fiscal, se considera que dicha situación se configura cuando se acude a técnicas o procedimientos para minimizar la carga fiscal pero que no suponen la evasión fiscal, en cuanto a que dichas técnicas o procedimientos no están orientados al incumplimiento de la normatividad. Sin embargo, puede llegar a considerarse que la elusión fiscal representa una violación indirecta cuando se abusa del ordenamiento jurídico, a través de maniobras permitidas por la normatividad o por el aprovechamiento de vacíos legales, para evitar o reducir la carga fiscal.

En sintonía con lo anterior, en dicha sentencia la Corte Constitucional destaca que la distinción entre la elusión fiscal y el ahorro fiscal es el comportamiento del contribuyente, pues, en la primera, el contribuyente se orienta por actuar frente a situaciones reguladas de forma deficiente o poco comprendidas, mientras que en la segunda se abstiene de realizar ciertos hechos para evitar la carga impositiva que ello implica.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito