Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ahorro voluntario pensional: ventajas, para quién aplica, acceso y beneficios tributarios


Ahorro voluntario pensional: ventajas, para quién aplica, acceso y beneficios tributarios
Actualizado: 19 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ventajas de esta alternativa
  • ¿Para quién aplica este beneficio?
  • ¿Cómo acceder a este beneficio?
  • ¿Este ahorro es exclusivo para complementar la pensión?
  • ¿Qué beneficios tributarios se pueden obtener sobre el ahorro?
  • ¿A quiénes aplica la retención en la fuente?
  • Para tener en cuenta

El ahorro voluntario pensional busca contribuir al sostenimiento o mejoramiento de la calidad de vida de las personas que vayan terminando su etapa laboral productiva. La rentabilidad de este dependerá de la cantidad ahorrada de forma voluntaria en el fondo pensional.

“Este producto se convierte en una forma de ahorro para mejorar el monto de su pensión cuando cumpla la edad y los requisitos para hacerlo”

Al hablar de un ahorro voluntario en su fondo de pensiones hacemos referencia a los recursos que una persona ahorra por medio de los aportes voluntarios a su pensión obligatoria, los cuales también son administrados en el mismo fondo de pensión obligatoria y cuentan con una rentabilidad mínima.

Este producto se convierte en una forma de ahorro para mejorar el monto de su pensión cuando cumpla la edad y los requisitos para hacerlo, y hasta podría barajar la posibilidad de pensionarse antes de tiempo. Todo depende de los aportes y el ahorro que haga mensualmente.

Entonces, lo único que debe hacer es un aporte adicional y voluntario a su cuenta individual, que se suma al capital que está acumulando a su pensión. Al igual que los aportes obligatorios, los aportes voluntarios a pensión obtendrán los rendimientos según el tipo de fondo que haya seleccionado, sea conservador, moderado o de mayor riesgo.

Ventajas de esta alternativa

  • Mejorar el valor de la pensión, lo que permitirá mantener el estilo de vida del afiliado.
  • Obtener beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta.
  • Inversión en el mismo portafolio donde se encuentra el capital de pensión obligatoria, por lo tanto, la inversión cuenta con una rentabilidad mínima.
  • Se puede disponer de los aportes solicitándolos con 180 días de anterioridad.

¿Para quién aplica este beneficio?

Este ahorro voluntario está dirigido a personas naturales sujetas a retención en la fuente por pagos laborales como son: salarios, honorarios, bonificaciones, entre otros, y que realizan aportes voluntarios a pensión obligatoria, pensión voluntaria y cesantías.

¿Cómo acceder a este beneficio?

El interesado deberá solicitar el descuento por nómina, informar a la empresa donde trabaja sobre la intención de efectuar aportes voluntarios a pensión obligatoria, y la empresa descontará del ingreso mensual el valor que se desee aportar. Si se trata de un trabajador independiente, los ahorros se pueden hacer junto con los aportes a pensión obligatoria a través del mecanismo PILA.

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¿Este ahorro es exclusivo para complementar la pensión?

Aunque los aportes se pueden efectuar para el complemento de la pensión, la persona también los podrá destinar para lograr objetivos como compra de vivienda, educación, viajes y estudio de sus hijos, entre otros.

¿Qué beneficios tributarios se pueden obtener sobre el ahorro?

Se pueden obtener beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta, ya que estos son considerados como renta exenta hasta los topes definidos por la ley.

¿A quiénes aplica la retención en la fuente?

Aquellas personas cuyo ingreso laboral gravable sea mayor al que determina la ley, y este tope se determina cada año en función de la UVT. Por esta razón los aportes realizados por concepto de pensiones voluntarias pueden disminuir o eliminar la retención en la fuente aplicable.

Para tener en cuenta

Los aportes realizados a pensiones voluntarias efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 están sujetos a un régimen de transición, conservando la permanencia mínima de cinco años.

* Con información de Porvenir y rankia.co.

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