Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

AIU: según la DIAN la tarifa aplicable es del 19% y no del 16%


Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 184 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 468 del ET que regula la tarifa general del impuesto sobre las ventas, con dicho cambió la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%.

Sin embargo, la reforma tributaria estructural no introdujo cambios en el artículo 462-1 del ET en el cual se establece la tarifa del 16% en la parte correspondiente a administración, imprevistos y utilidad –AIU– para determinados servicios. Tarifa que guardaba correspondencia con la tarifa general del IVA (16%) previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria.

Ante dicha situación, surgió la inquietud de si a partir de enero 1 de 2017 la tarifa para el AIU era del 16% (porque la reforma no modificó el artículo 462-1 del ET) o del 19% (porque con la reforma tributaria se modificó la tarifa general del IVA). Tal inquietud fue elevada a la DIAN mediante consulta, y la entidad dio respuesta a través de su Oficio 901902 de marzo 09 de 2017.

De esta manera, la DIAN precisó que en el inciso primero del artículo 462-1 del ET se contempló la tarifa del 16% para la base gravable especial AIU, la cual era equiparable, en su momento, con la tarifa general del IVA. Lo anterior, para la DIAN, implica que dicha tarifa debe ajustarse a la nueva del 19%, porque a pesar de que los legisladores en su momento hicieron alusión al contenido del articulado de manera directa “a la tarifa del 16%” (y no de forma enunciativa “a la tarifa general”) eso no quiere decir que la tarifa a aplicar a la base gravable del AIU sea diferente a la tarifa general del IVA.

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