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AIU y retención en la fuente: ¿debe prevalecer el artículo 462-1 del ET sobre la doctrina de la Dian? 


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué establece el artículo 462-1 del ET sobre la base de retención en estos servicios?
  • ¿Por qué la Dian sostiene que la base especial solo aplica para IVA?
  • El decaimiento del decreto reglamentario frente a una ley posterior
  • ¿Es obligatorio seguir la doctrina de la Dian cuando contradice la ley?
  • Aspectos que debe revisar la empresa antes de practicar esta retención
  • ¿Qué criterio debe primar: la ley o la doctrina de la Dian?

Actualizado: 3 septiembre, 2026 (hace 1 mes)

En materia de AIU y retención en la fuente, los servicios de aseo, vigilancia, temporales y otros cobijados por este esquema cuentan con una base especial que de acuerdo con la doctrina de la Dian, solo tendría efectos para IVA y no para renta ni ICA.

Esa posición de la Dian obliga a calcular la retención en renta e ICA sobre el pago o abono en cuenta total, en lugar de hacerlo solo sobre la administración, imprevistos y utilidad –AIU–, como sí ocurre en IVA. Aplicar ese criterio sin cuestionarlo puede llevar a practicar retenciones muy superiores a las que la ley realmente exige.

El problema es que esa doctrina se sustenta en un decreto reglamentario anterior a la Ley 1819 de 2016, que fue justamente la que introdujo la base especial de retención sobre el AIU en el artículo 462-1 del ET. Esa diferencia de tiempo es la que pone en entredicho el criterio de la Dian.

A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica por qué esa doctrina de la Dian está desactualizada y cuál es el criterio que debe aplicarse para practicar la retención en la fuente sobre estos servicios:

AIU y retención en la fuente
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¿Qué establece el artículo 462-1 del ET sobre la base de retención en estos servicios?

El artículo 462-1 del ET contiene un parágrafo, adicionado por la Ley 1819 de 2016, que ordena practicar la retención en la fuente a título de renta y de ICA únicamente sobre el AIU, en los servicios que la norma relaciona, como aseo, vigilancia y suministro de personal temporal, entre otros.

Esta base especial busca coherencia con el tratamiento que ya se reconoce en IVA para el mismo tipo de servicios: si el impuesto sobre las ventas se calcula solo sobre el AIU, la retención en la fuente debería seguir el mismo criterio, en lugar de tomar como base el valor total facturado.

¿Por qué la Dian sostiene que la base especial solo aplica para IVA?

Doctrinas recientes de la Dian, expedidas en abril y en junio de este año, afirman que la base especial del AIU aplica exclusivamente para IVA y que la retención en renta debe calcularse sobre el pago o abono en cuenta total. El fundamento que citan es el artículo 1.2.4.10 del Decreto 1625 de 2016, que recopila disposiciones de decretos reglamentarios expedidos entre 2001 y 2005.

El problema de ese argumento es de tiempo, debido a que esas normas reglamentarias son anteriores a la ley que creó la base especial de retención para estos servicios, por lo que no pudieron haber previsto ni regulado un tratamiento que en ese momento todavía no existía.

El decaimiento del decreto reglamentario frente a una ley posterior

Para dimensionar por qué la doctrina de la Dian no puede sostenerse con ese fundamento, conviene ordenar cronológicamente las dos normas en disputa:

Norma

Origen y fecha

Jerarquía frente a la controversia

Artículo 1.2.4.10 del Decreto 1625 de 2016

Recopila los decretos 1626 de 2001, 1300 de 2005 y 3730 de 2005

Norma reglamentaria anterior a la base especial de retención

Parágrafo del artículo 462-1 del ET

Adicionado por la Ley 1819 de 2016

Norma legal posterior; prevalece sobre el decreto reglamentario

“Cuando una ley posterior modifica la norma que servía de sustento a un decreto reglamentario, este pierde su fundamento jurídico y su fuerza ejecutoria”

Cuando una ley posterior modifica la norma que servía de sustento a un decreto reglamentario, este pierde su fundamento jurídico y su fuerza ejecutoria. Esa figura se conoce como decaimiento del acto administrativo, y es justamente lo que ocurrió cuando la Ley 1819 de 2016 introdujo la base especial de retención sobre el AIU.

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En consecuencia, el decreto reglamentario que la Dian invoca quedó desactualizado desde la entrada en vigencia de esa ley, y no puede servir de fundamento para exigir que la retención en renta se calcule sobre el valor total del servicio.

AIU y retención en la fuente
¡Importante!

Aplicar la retención en la fuente sobre el valor total del servicio, en lugar de sobre el AIU, genera un mayor recaudo del que exige la ley y puede derivar en saldos a favor innecesarios para el contratante del servicio.

¿Es obligatorio seguir la doctrina de la Dian cuando contradice la ley?

La Dian está obligada a aplicar su propia doctrina oficial frente a sus funcionarios, pero esa doctrina no resulta vinculante para los contribuyentes cuando contraviene directamente el contenido de una norma de mayor jerarquía. Ningún funcionario de impuestos puede exigir la aplicación de un reglamento que resulte contrario a lo que dispone la ley.

Las empresas que practiquen la retención en la fuente sobre el AIU, conforme al parágrafo del artículo 462-1 del ET, están actuando dentro del marco legal vigente, así la doctrina de la Dian sostenga una posición distinta.

Aspectos que debe revisar la empresa antes de practicar esta retención

Frente a contratos de servicios cobijados por el artículo 462-1 del ET, conviene validar:

  • Si el servicio contratado corresponde efectivamente a los relacionados en el artículo 462-1 del ET.
  • Que la base de retención en renta e ICA se calcule sobre el AIU y no sobre el valor total facturado.
  • Que la factura discrimine con claridad el componente de AIU frente al costo del servicio.
  • Si el proveedor o el área contable viene aplicando la doctrina de la Dian sobre la base total, para corregir el criterio hacia adelante.

¿Qué criterio debe primar: la ley o la doctrina de la Dian?

El criterio correcto para practicar la retención en la fuente a título de renta y de ICA, en los servicios cobijados por el artículo 462-1 del ET, es aplicarla únicamente sobre el AIU, sin importar lo que sostengan las doctrinas de la Dian que invocan un decreto reglamentario anterior a la norma legal vigente.

Mientras la Dian no ajuste de forma oficiosa su doctrina, las empresas que apliquen la base especial conforme a la ley cuentan con fundamento jurídico suficiente para sostener esa posición ante una eventual discusión con la autoridad tributaria.

 Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

PreguntaRespuesta
02:05

¿Cuáles personas jurídicas cuentan con la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, pero no están obligadas a practicarse las autorretenciones a título de renta de los artículos 1.2.6.6 y siguientes del DUT 1625 de 2016?

Bajo el artículo 114-1 del ET, están exoneradas sin autorretención de renta las copropiedades comerciales del artículo 19-5 del ET, las cooperativas del artículo 19-4 del ET y los contribuyentes del régimen simple del parágrafo 3 del artículo 903 del ET.

06:25

¿Las personas naturales que perciben rentas de trabajo pueden solicitar a su empleador o contratante la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la que les corresponda dentro de la tabla del artículo 383 del ET?

Sí. El parágrafo 3 del artículo 383 del ET permite a asalariados e independientes del Procedimiento 1 solicitar por escrito una tarifa superior desde el mes siguiente, lo que puede disminuir el saldo a pagar o el anticipo de renta.

12:38

¿Cómo deben declararse los intereses y cuentas por cobrar de una persona natural que presta dinero, aunque no tenga soportes formalizados?

Los intereses se declaran como rentas de capital, sin componente inflacionario y respetando la tasa de usura. El capital prestado integra el patrimonio bruto, y el deudor puede soportar el pasivo mediante la prueba supletoria del artículo 701 del ET.

16:28

¿Los intereses de un crédito de vivienda sobre un inmueble arrendado pueden deducirse de los ingresos por arrendamiento y cómo aplica el componente inflacionario?

Sí. Los intereses son deducibles como costos y gastos asociados al arrendamiento, sujetos a las limitaciones del componente inflacionario previstas en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

19:30

¿Sirven los recibos de caja para soportar pagos a trabajadores sin vínculo laboral y pueden subsanarse esos gastos con documento soporte expedido extemporáneamente?

No. Los recibos de caja no son soporte fiscal suficiente. El artículo 19 de la Resolución 167 de 2021, modificada por la Resolución 223 de 2025, exige documento soporte numerado por la Dian y generado en la fecha de la operación.

28:36

¿Cómo declarar los rendimientos acumulados de un fondo voluntario de pensiones al retirarlos después de diez años y qué límites de renta exenta aplican?

Los rendimientos se reconocen como ingreso en el año del retiro y pueden ser renta exenta conforme al artículo 126-1 del ET si se cumplen los requisitos. Esta exención está sometida al límite general del 40 % y 1.340 UVT anuales.

44:07

¿Sigue vigente la retención de IVA en compras gravadas al 5 % a personas naturales no comerciantes y cómo opera la retención del 100 % en compras de arroz o maíz?

La retención del literal f del artículo 437 del ET fue derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Para arroz o maíz, el artículo 1.3.2.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece una retención del IVA del 15 %, no del 100 %.

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