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Ajustamos el liquidador del formulario 110,140 y 1732 de personas jurídicas año gravable 2016


Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

A causa de lo dispuesto por la DIAN en su Concepto 339 de abril 6 de 2017 y en su Resolución 0021 de abril 7 de 2017, hemos hecho algunos ajustes dentro de nuestro liquidador de los formularios 110 y 140 y formato 1732.

El día 6 de abril de 2017 la DIAN expidió el Concepto 339 por medio del cual corrigió su punto de vista sobre la forma en que debe calcularse la nueva sobretasa al impuesto de renta y complementario de los años gravables 2017 y 2018, cuyo primer anticipo debe calcularse dentro del renglón 81 del formulario 110 de la declaración de renta del año gravable 2016.

Adicionalmente, el 7 de abril de 2017 la DIAN ajustó su plataforma MUISCA para que, al momento de diligenciar el formulario 110 del año gravable 2016, solo se tenga en cuenta el valor del renglón 64 y sobre este se efectúe el cálculo del «anticipo a la sobretasa del año 2017» que figurará en el renglón 81. También se expidió una nueva versión (1.2.) para el prevalidador tributario del formato 1732 la cual reemplaza la anterior versión (1.1.) que se había publicado en marzo 31 de 2017.

Asimismo el 7 de abril de 2017 la DIAN expidió su Resolución 0021 para establecer que ciertas sociedades, que no están obligadas a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta de los años gravables 2017 y 2018, tendrán que presentar su declaración de renta del año gravable 2016 en papel (litográficamente) pues la plataforma MUISCA estaba calculando de forma automática en el renglón 81 el valor del anticipo a la sobretasa del año 2017.

A causa de lo anterior, hemos hecho algunos ajustes necesarios dentro de nuestra herramienta en Excel «Formularios 110 y 140 y formato 1732 para personas jurídicas año gravable 2016″ cuya la versión actualizada puede ser descargada de forma exclusiva como suscriptor ORO en este enlace.

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