Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste de PPE en el balance de apertura


Ajuste de PPE en el balance de apertura
Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Según lo establecido en los literales c) y d) del párrafo 35 de la NIIF para pymes, una entidad podrá medir sus propiedades, planta y equipo utilizando el valor razonable o la revaluación bajo norma local como costo atribuido. Si elige no aplicar la exención, medirá sus activos de conformidad con la Sección 17.

Las entidades que aplican por primera vez la NIIF para pymes, deben elaborar un estado de situación financiera de apertura, en el cual reconocen, miden y clasifican sus activos como si siempre hubieran aplicado la norma.

No obstante, la Sección 35 de la norma citada establece algunas exenciones relacionadas con la medición de transacciones en el balance de apertura, entre las cuales se encuentra la exención mencionada, como sigue:

35.10: una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:

a)

b)

c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores [es decir, su marco de información financiera anterior], de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

De acuerdo con lo anterior, las alternativas de tratamiento para partidas de propiedades, planta y equipo son:

  1. Aplicar el modelo del costo-depreciación-deterioro establecido en el párrafo 17.15 y siguientes de la NIIF para pymes.
  2. Valor razonable.
  3. Revaluación según normas locales.

¿Cómo elegir entre las tres alternativas?

“si la norma no trata específicamente una transacción, suceso, o condición, la gerencia aplicará su juicio para abordar una política que dé lugar a información relevante y fiable para los usuarios”

Aunque la Sección 35 no incluye una guía sobre cómo tomar la decisión a este respecto, es válido remitirse al párrafo 10.4 de la NIIF para pymes, el cual establece que si la norma no trata específicamente una transacción, suceso, o condición, la gerencia aplicará su juicio para abordar una política que dé lugar a información relevante y fiable para los usuarios de los estados financieros.

Para ilustrar lo anterior, observe el siguiente ejemplo:

La entidad Petronio SAS, está en proceso de implementación de NIIF y se dispone a preparar su estado de situación financiera de apertura –ESFA.

Tiene unos activos de propiedad, planta y equipo con las siguientes características:

Activo

Costo

Depreciación

Valorización

Vr libros

 Vr Avalúo

Terreno

 200.000

 –

80.000

 280.000

1.200.000

Edificación

 240.000

 192.000

40.000

88.000

 600.000

Vehículo

 80.000

 48.000

32.000

Total

 600.000

 280.000

 120.000

 440.000

La NIIF para pymes permite analizar por separado cada activo para decidir cuál alternativa de medición se aplicará en el ESFA:

Terreno:

Como se puede observar, el valor en libros ($200.000) y el valor revaluado (280.000) distan mucho del valor razonable (1.200.000). Por lo cual, la entidad debería medir el activo por su valor razonable, pues representa de manera más fiel la realidad del activo, y genera información fiable.

Edificación:

Al igual que el terreno, se debe dejar por el valor razonable.

Vehículo:

La entidad no entrega información sobre el valor razonable del vehículo (aunque es relativamente fácil establecerlo). La entidad decide no hacer el esfuerzo de buscar el valor razonable del vehículo, y opta por medir este activo como si siempre le hubiera aplicado la NIIF para pymes.

En este sentido, la entidad recalculará la depreciación del activo, teniendo en cuenta la vida útil y el valor residual (si lo hubiere).

En este caso, el vehículo ha sido utilizado por un lapso de 3 años, por lo cual su depreciación acumulada asciende a $18.000 (con base en una vida útil de 5 años).

La vida útil real del activo fue estimada en 10 años, y el valor residual en $20.000

De acuerdo con lo anterior, el valor del activo en el ESFA es el siguiente:

Costo

80.000

Valor residual

20.000

Valor depreciable

60.000

Vida útil (años)

10

Depreciación anual

6.000

Depreciación acumulada (3 años)

18.000

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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