Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajustes para la elaboración del ESFA no afectan el cálculo de la reserva legal


Ajustes para la elaboración del ESFA no afectan el cálculo de la reserva legal
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

Los ajustes que las compañías deben realizar a sus estados financieros para efectos de la convergencia a Estándares Internacionales afectan las utilidades retenidas y, por tanto, no inciden en el cálculo de la reserva legal.

Resolvamos la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: ¿Debe calcularse la reserva legal sobre las utilidades retenidas que se generan bajo Estándares Internacionales en el ESFA?, ¿Cuál es el manejo de dicha reserva legal según el Estándar para Pymes?

El Estándar Internacional no se refiere en ningún caso a la reserva legal, pues este tema varía según el país en el cual se aplique el estándar y la normatividad disponible al respecto en cada jurisdicción.

¿Qué es la reserva legal?

Para reconocer la reserva legal en los estados financieros preparados según el Estándar Internacional, primero será necesario definirla, ya que de tal forma se podrá deducir un tratamiento contable congruente con las disposiciones generales del nuevo marco normativo.

La reserva legal puede considerarse como un “fondo de estabilización”, pues corresponde a unos recursos que las empresas deben conservar por disposición normativa para resistir momentos de crisis.

En el caso de las sociedades anónimas, por ejemplo, el artículo 452 del Código de Comercio afirma que dicha reserva se irá conformando con el 10% de la utilidad después de impuestos hasta que alcance el 50% del capital suscrito.

Al 2016 las pymes calcularán reserva legal sobre el Estándar Internacional por primera vez

Una vez se comprende el origen de la reserva legal, sin olvidar que los ajustes del ESFA son ajustes a las ganancias retenidas de períodos anteriores, no utilidades líquidas del ejercicio, es claro que si tales ajustes no afectan a estas, tampoco afectan el cálculo de dicha reserva. Por tanto, la entidad deberá ajustar su ESFA con las correcciones que la convergencia demande y conservar la reserva previamente calculada.

Cuando la entidad llegue a su período de implementación plena, que para las pymes fue el año 2016, podrá calcular por primera vez la reserva legal sobre la utilidad obtenida según las disposiciones de los nuevos marcos normativos al momento del cierre durante la preparación de los primeros estados financieros comparativos.

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