Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al CTCP, como unidad del Estado, también le incumbe la lucha contra la corrupción – Hernando Bermúdez Gómez


Al contestar la consulta radicada con el número 2018-713, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifestó: “Es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de requerimientos de información que se realicen como parte de procesos de licitación o invitación pública. Sin embargo, en nuestra opinión, si la persona natural oferente está obligada a llevar contabilidad, será su responsabilidad el presentar toda la documentación requerida para aspirar a participar en dicho proceso de carácter administrativo. La aceptación parcial de la documentación será potestad única del organismo contratante.

Como nos enseñaron cuando éramos pequeños: “Ni tanto que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre”. Dicho esto, el CTCP debe contribuir para que en todos los procesos de licitación, públicos o privados, se observen las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, como se lo manda el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en el cual se lee: “3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.

No hay que olvidar el artículo 13 de la Ley 43, que en su numeral 2 dice que se requiere la intervención de un contador público: “e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.”

Hay varias normas que exigen la preparación de información contable y otras que demandan la participación de un contador público. Respecto a todas estas, el CTCP debe pronunciarse buscando su cumplimiento.

Si bien es cierto que en un concurso o licitación la entidad que convoca puede establecer con cierta libertad la información que deben presentar los aspirantes y los criterios que se usarán para decidir, también es innegable que nadie puede violar el derecho de la nación.

Hay que evitar los pliegos amañados. Hay muchos requerimientos de información que no sirven para lo que se anuncia, como para establecer la situación financiera de un ente.

Al CTCP, como unidad del Estado, también le incumbe la lucha contra la corrupción. Muchas consultas que se le presentan evidencian graves violaciones. En ocasiones indica al consultante que se dirija a la Junta Central de Contadores, pero en otras el mismo Consejo debería poner en conocimiento de la autoridad competente lo que conoce por los interrogantes que se le presentan. El CTCP debería recordar que, por su naturaleza, le aplican muchas más normas que las leyes 43 y 1314.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3780, septiembre 3 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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