Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Llevando correctamente a la Declaración de Renta la venta de Activos Fijos


Llevando correctamente a la Declaración de Renta la venta de Activos Fijos
Actualizado: 3 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se debe reportar el precio de venta en forma separada del costo fiscal de venta
  • Las razones
  • Sanciones si ese “ingreso bruto” no se reporta correctamente

De no reportarse en forma correcta el precio de la venta del activo y su correspondiente costo fiscal de venta, habría entonces problemas cuando se tengan que hacer simultáneamente los reportes de información exógena tributaria a la DIAN.

Cuando una persona jurídica o una persona natural obligada a llevar contabilidad efectúan la venta de alguno de sus activos fijos, en ese caso los registros contables que se efectúan para reconocer dicha venta solo terminan reflejando en el Estado de Resultados el valor final neto de la venta.

Es decir, contablemente solo se ve reflejada o la “utilidad en venta de activo fijo” (ver cuenta 4245 en el PUC de comerciantes) o la “pérdida en venta de activo fijo” (ver cuenta 5310).

Sin embargo, al momento en que se vayan a incluir en la declaración de renta esas operaciones de ventas de activos fijos, no es correcto que sencillamente se lleve a la sección de ingresos brutos  el valor contable de la “utilidad en venta de activo fijo” o que se lleve a la sección de deducciones el valor de la “pérdida en venta de activo fijo” (incluso hay algunas pérdidas en venta de activo fijo que no son deducibles; véase nuestro editorial anterior “Cuando las pérdidas en ventas de Activos Fijos no son aceptables fiscalmente)

Se debe reportar el precio de venta en forma separada del costo fiscal de venta

Por el contrario, la manera correcta en que se deben reflejar tales ventas de activos fijos en una declaración de renta es reportando el valor del precio de venta del activo en el renglón de ingresos brutos (ya sea el renglón que hay para esos ingresos brutos en la sección de renta o el que hay en la sección de ganancias ocasionales, según si el activo vendido había sido poseido por menos o más de dos años, respectivamente; véase por ejemplo la instrucción de la DIAN en la cartilla para elaborar la DR 2007, formulario 110, bajo el numeral 43.1.4., pagina 105)

Y al mismo tiempo, el costo fiscal que tenía el activo en la fecha de venta se reportará dentro del renglón respectivo de “otros costos” (ya sea el renglón que hay para esos “costos” en la sección de renta o el que hay en la sección de ganancias ocasionales; véase por ejemplo la instrucción de la DIAN en la cartilla para elaborar la DR 2007, formulario 110, bajo el numeral 50.1, pagina 126).

Adviértase que si la operación de la venta del activo arroja una pérdida, y sucede que una parte o toda la pérdida no son aceptadas fiscalmente, en ese caso el costo fiscal de venta del activo se limita hasta aquel valor que al ser enfrentado al ingreso bruto produzca entonces el resultado aritmético que la norma permita (véase nuestro editorial anterior “Cuando las pérdidas en ventas de Activos Fijos no son aceptables fiscalmente)

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Las razones

Es cierto que al  hacer el reporte en estos términos se lograría el mismo efecto aritmético neto en la base del impuesto de renta o de ganancia ocasional que se obtendría si a la declaración solo se llevara el mismo valor que figura en la contabilidad (el de la “utilidad en venta del activo” o el de la “pérdida en venta del activo).

Pero la razón principal por la cual se requiere que el reporte se haga informando el precio de venta y el costo fiscal de venta en forma separada es por cuanto solo de esa forma se podrá hacer correctamente el reporte de información exógena que solicita la DIAN a muchos contribuyentes y en el cual le pide reportar los “ingresos obtenidos en el año”, reporte que tendrá que coincidir con el que hará la persona o empresa que compró el activo.

Sanciones si ese “ingreso bruto” no se reporta correctamente

Además, si los datos de la venta del activo fijo no se llevan a la declaración de renta en la forma en como lo hemos indicado, podría suceder que ante una revisión a la declaración la DIAN exija que se haga la rectificación respectiva y con ello, así no se aumente  el impuesto, se dispararía el valor total  de los “ingresos brutos” de la declaración.

Y al dispararse el valor de los “ingresos brutos” de la declaración, se podrían originar otras obligaciones adicionales tales como que la declaración debía haber tenido la firma de un contador público y quizás no se hizo así (ver artículo 596 del Estatuto Tributario), o que se alcanzaba de esa forma el valor de ingresos brutos que obligaban a hacer el reporte de información exógena tributaria del artículo 631 del Estatuto Tributario en el año siguiente.

En vista de lo anterior, lo mejor es acostumbrarse a reflejar correctamente en las declaraciones de renta los datos sobre las ventas de activos fijos.

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