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Al eliminarse los ajustes por inflación fiscales, los bancos empezarían a tributar más impuesto de renta


Actualizado: 30 septiembre, 2007 (hace 17 años)

La estructura financiera de los bancos les permitió beneficiarse en los años 1992 a 2006 de las famosas “pérdidas por exposición a la inflación”

Por los años en que estuvieron vigentes los ajustes por inflación fiscales (años 1992 a 2006), todas las sociedades comerciales cuya estructura financiera reflejara que sus activos no monetarios (acciones y aportes en sociedades, inventarios, activos fijos, etc) fuesen mayores a su patrimonio líquido, fueron sociedades que terminaron viendo incrementada la base de su impuesto de renta de todos esos años pues con dicha estructura se les originaban  “utilidades por exposición a la inflación” (es decir, la cuenta “corrección monetaria fiscal” siempre les arrojaba un saldo crédito)

En cambio, para las sociedades comerciales que tenían una estructura financiera inversa (patrimonio líquido mayor a los activos no monetarios), el resultado de la aplicación de los ajustes por inflación fiscales les terminaba produciendo una “pérdida por exposición a la inflación” (es decir, la cuenta corrección monetaria fiscal les arrojaba un saldo débito), y obviamente con ello disminuían notoriamente la base de su impuesto de renta

Por consiguiente, al haberse efectuado mediante el articulo 78 de la ley 1111 de diciembre de 2006 la eliminación de la aplicación de los ajustes por inflación fiscales, en los años 2007 y siguientes el panorama empezará a cambiar drásticamente para ambos tipos de sociedades pues las primeras ya no tendrán tanto incremento en su base del impuesto de renta mientras que a las segundas sí se les elevaría la base de dicho impuesto. Cuales son las más notorias de entre estas últimas?

(Nota: para estudiar cuales son los 8 efectos fiscales que se derivan para los años 2007 y siguientes por la eliminación de los ajustes por inflación, consulta la conferencia No.1 en nuestro paquete de 14 conferencias contenidas dentro de nuestro producto educativo “Actualízate en la reforma tributaria 2006”)

Los bancos, los más beneficiados con los ajustes por inflación entre los años 1992 a 2006

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Para nadie es un secreto que los bancos y demás entidades financieras que son contribuyentes del impuesto de renta fueron justamente ese tipo de sociedades que en los años 1992 a 2006, por tener un alto patrimonio líquido fiscal en comparación con sus activos no monetarios (en los bancos su mayor porcentaje de activos son el efectivo y las cuentas por cobrar los cuales son activos monetarios no sujetos a los ajustes por inflación) se vieron beneficiadas de disminuir la base de su impuesto de renta con las “pérdidas por exposición a la inflación”

Incluso, por los años 1999 a 2002, cuando por causa de  la ley 488 de 1988 se habían eliminado la aplicación de los ajustes por inflación a los inventarios pero al mismo tiempo los deudores hipotecarios de los bancos les estaban entregando sus bienes raíces por su incapacidad para pagar los créditos, los bancos empezaron a tener “peleas jurídicas” con la DIAN pues los bancos querían reflejar tales bienes raíces como “inventarios disponibles para la venta”, mientras que la DIAN les exigía reflejarlos como “activos fijos”

Y es de destacar que, tras de que obtenían ese beneficio en la parte fiscal de estar obteniendo “pérdidas por exposición a la inflación”, al mismo tiempo los bancos siempre han demostrado ser el sector que más utilidades contables originan en comparación con las empresas del sector productivo o sector real (incluso en la parte contable, y desde el año 2001, la en ese entonces Superbancaria les había eliminado  a los bancos la obligación de hacer ajustes por inflación contables). Por consiguiente, obtenían altas  utilidades contables casi que “libres de impuestos”

(Nota: adviértase en todo caso que cuando la sociedad no paga impuesto, entonces la utilidad contable pasaría en mayor parte como “gravada” a sus socios o accionistas ya que así lo establece el calculo indicado en los art.48 y 49 del ET; por tanto, lo que no paga impuesto en cabeza de la sociedad, lo pagaría en cabeza de sus socios; sin embargo, si esos socios o accionistas son otras personas naturales, es posible que no se les origine impuesto a estos últimos pues a las personas naturales solo se les origina impuesto si las rentas líquidas que declaren son superiores al primer rango de la tabla contenida en el art.241 del ET; consulta nuestra herramienta : “Modelo de Hoja de Trabajo para discriminar las utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de socios o accionistas”)

El beneficio de las “pérdidas por exposición a la inflación” fueron como un gasto que no implicaba hacer desembolsos en dinero

Visto todo lo anterior, técnicamente es fácil predecir que al eliminarse los ajustes por inflación fiscales, los bancos  van a empezar a ver más golpeadas sus utilidades contables antes de impuesto pues al no contar con las famosas “pérdidas por exposición a la inflación”, entonces se elevaría la base de su impuesto de renta (se cumpliría el lema de que “el que gana más, que también tribute más”).

Claro está, es fácil también predecir que estas entidades también buscarán aprovechar cualquier otro de los beneficios fiscales que existen hoy día para poder equilibrar ese efecto (consulta nuestro anterior editorial “Cuáles beneficios tributarios de la ley 1111 de 2006 se pueden aprovechar desde ya? ).

Pero muy pocos beneficios fiscales les serán tan útiles como el que tenían con la utilización de las “pérdidas por exposición a la inflación” pues esa partida era como contar con un “gasto” sin haber sacado dinero de sus bolsillos. En cambio, la gran mayoría de los demás gastos que se lleven a la declaración sí implican el desprenderse de alguna forma de su dinero.

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