Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al expedir una factura la autoridad tributaria se apresura a entender que se trata de un ingreso


¿Qué es una factura? Entendíamos que se trataba de un documento para dejar constancia de una operación de venta (compra venta, suministro). Posteriormente, utilizando mal nuestro lenguaje, se empezó a hablar de facturas de venta en materia de servicios. Ingresos por ventas de bienes o servicios pasó a ser una leyenda acostumbrada. Ahora hay quienes sostienen que toda transferencia de recursos debe corresponder a una factura. Incluso hay quienes exigen la expedición de facturas respecto de operaciones aún no ocurridas.

La Dian está apostándole mucho a este despropósito, que en nada cambia el hecho de que muchos no facturan y que muchos no requieren de factura alguna, porque no están obligados a llevar contabilidad, ni las erogaciones respectivas tienen efecto en la determinación de impuestos.

Es absurdo pensar que, si diez amigos proyectamos irnos a pasear unos días, hacemos un presupuesto, calculamos la cuota por cabeza y le entregamos el dinero a uno para que lo administre, este deba expedir factura, sin habernos vendido nada ni prestado ningún servicio que debamos remunerarle. Tiempos hubo en que, tratándose de operaciones distintas de las ventas, se recurría a las cuentas por cobrar. Cobrar significa recibir un pago. Para muchos, estos y otros documentos de la práctica mercantil están abolidos.

Si una persona rompe una de las luces traseras de un carro, ¿el dueño debe enviarle una factura para que lo indemnice?

Si otra debe hacer un depósito para atender gastos comunes, ¿se le deberá entregar una factura? O, en cumplimiento de su obligación, ¿deberá apresurarse a realizar la consignación respectiva?

Cada vez que expido una factura la autoridad tributaria se apresura a entender que se trata de un ingreso que da lugar a posibles utilidades, así no se haya recaudado.

Todas estas y otras que a nosotros nos parecen inconsistencias son medios de opresión que deslegitiman al Estado. En lugar de tanta regulación que no repara en analfabetos, personas carentes de servicios públicos, hogares que viven a ras, que privilegian el pago de impuestos por encima de las necesidades básicas de las personas, debe pensarse en la conveniencia de llevar una contabilidad extremadamente sencilla, que bien puede ser de simples entradas y salidas, apoyadas en documentos conservados cronológicamente.

Seguir identificando la contabilidad con el pago de impuestos es dañarla. La contabilidad debe llevarse, porque a todos nos conviene tener información para mejorar nuestra vida. Tampoco la contabilidad es importante porque sirva para controlar las entidades y prevenir actos delictivos.

TAMBIÉN LEE:   ¿Puede un proveedor tecnológico registrar facturas en el Radian sin autorización del facturador electrónico?

Todas estas concepciones son accesorias, secundarias, subordinadas, sin las repercusiones que tiene un comportamiento económico cada vez más próspero. Hay que defender lo fundamental y no dejarnos sacar del corral.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5429, noviembre 9 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito