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Al finalizar 2013 asalariados e independientes declararán renta si sus ingresos superan 1.400 UVT


Al finalizar 2013 asalariados e independientes declararán renta si sus ingresos superan 1.400 UVT
Actualizado: 21 octubre, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que sucede para el 2013 y siguientes
  • Los asalariados como sea siguen teniendo más ventajas que las demás personas naturales
  • Muchos de los que queden obligados a declarar se podrán acoger a la nueva declaración del IMAS
  • Al reducirse los topes de ingresos brutos para quedar obligados a declarar renta, el gobierno tendrá que modificar sus decretos 099 y 1070 de 2013

Ese es el principal efecto de la modificación que la Ley 1607 de 2012 efectuó a los artículos 593 y 594-1 del E.T.  Aunque esos cambios debieron aplicarse en el mismo año gravable 2012, la DIAN dijo en mayo de 2013 que solo los aplicarán para el ejercicio 2013 y siguientes. Además, la disminución en el tope de ingresos brutos para obligar a declarar a los asalariados implicará que el gobierno tenga que modificar sus Decretos 099 y 1070 del 2013 sobre retención mínima a los “empleados”.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Hasta el año gravable 2012, y antes de que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 terminara derogando el numeral 3 del art. 593 del E.T.,  una de las 6 causales que obligaban a las personas naturales asalariadas a declarar renta era el hecho de que durante el año hubieran obtenido ingresos brutos superiores a 4.073 UVT (en el 2012 eso fue 4.073 x 26.049=106.098.000; ver art. 7 literal “b” del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012).

Ese tope se determinaba sin incluir los ingresos brutos provenientes de ventas de activos fijos ni los de loterías rifas y similares. Y si la persona no lo superaba, en todo caso debía demostrar que el 80% o más provenían de una relación laboral o legal y reglamentaria. Pero si esa proporción no se cumplía, entonces con el solo hecho de que sus ingresos brutos se hubieran pasado de 1.400 UVT (unos $36.469.000) la persona quedaba obligada a declarar renta pues ya no pertenecería a la categoría de “asalariada” del art. 593 sino a la categoría de “personas de menores ingresos” del art. 592 del E.T.

Así mismo, hasta el año gravable 2012, y antes de los cambios que la misma Ley 1607 de 2012 le efectuara al art. 594-1 del E.T., una de las 6 causales que obligaban a las personas naturales trabajadores independientes a declarar renta era el hecho de que durante el año hubieran obtenido ingresos brutos superiores a 3.300 UVT (en el 2012 fueron unos $85.962.000; ver art. 7 literal “c” del decreto 2634 de diciembre 17 de 2012).

Ese tope se determinaba incluyendo los ingresos brutos provenientes de ventas de activos fijos y hasta los de loterías rifas y similares. Si la persona no lo superaba, en todo caso debía demostrar que el 80% o más provenían de honorarios, comisiones o servicios, los cuales debían estar facturados (aunque fuese en forma voluntaria si es que existían normas que lo exoneraban de facturar), y sobre los cuales sí se hayan practicado retenciones en la fuente. Pero si  la persona no cumplía esa proporción, o los ingresos no los había facturado ni siquiera de forma voluntaria, o si sobre ellos no se le habían practicado retenciones en la fuente,  entonces con el solo hecho de que sus ingresos brutos se hubieran pasado de 1.400 UVT (unos $36.469.000) la persona quedaba obligada a declarar renta pues ya no pertenecería a la categoría de “trabajador independiente” del art. 594-1 sino a la categoría de “personas de menores ingresos” del art. 592 del E.T.

Lo que sucede para el 2013 y siguientes

Lo que hizo la  Ley 1607 de 2012, al modificar los arts. 593 (asalariados) y 594-1 (trabajador independiente), fue el lograr que el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural sea de ahora en adelante el valor de 1.400 UVT (que en el 2013 son unos $1.400 x 26.841= $37.577.000)

(Nota: al leer el art. 593, debe tenerse presente que el mismo comienza con la frase “Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 1 del articulo anterior…”; eso significa que la norma del 593 se debe leer sin olvidar lo que diga el numeral 1 del 592 y allí es donde se colige que si el art. 592 menciona un tope de ingresos brutos de 1.400 UVT, ese entonces es el nuevo tope que ahora tomarán en cuenta los asalariados del art. 593)

Y es que en efecto, hasta el 2012, el nivel de ingresos brutos era el único criterio que marcaba diferenciaba entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los arts. 592, 593 y 594-1, pues todos los demás criterios (como el no exceder cierto tope de patrimonio bruto al cierre del año, o el no exceder cierto nivel de consignaciones durante el año, o el no exceder cierto nivel de consumos durante el año, etc.), sí eran iguales para cualquiera de las tres categorías (ver también el art. 594-3 del E.T.).

Esa reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un “asalariado” (al bajárselos de 4.073 UVT a solo los 1.400 UVT), e igualmente la reducción en el tope de ingresos brutos que obliga a declarar a un “trabajador independiente” (al bajárselos de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT), fueron cambios que debieron haberse aplicado para el mismo año gravable 2012 pues sucede que los arts. 593 y 594-1 son normas de procedimiento tributario y los cambios en ese tipo de normas sí se aplican de forma inmediata (recuérdese por ejemplo el caso del art. 15 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, con el cual el tope de ingresos brutos del art. 593 se pasó de 3.300 UVT a 4.073 UTV y ese cambio sí fue aplicado por el gobierno para el mismo año 2010 según consta en el decreto 4836 de diciembre 30 de 2010)

Pero fue la misma DIAN, con su Concepto 027623 de mayo 9 de 2013, la que opinó (violando toda lógica tributaria) que esos cambios de la ley 1607 a los arts. 593 y 594-1 del E.T. los consideraba como cambio sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguientes. Como esa posición de la DIAN a la final benefició a muchas personas naturales (pues las terminó exonerando de la obligación de declarar por el 2012 ya que les dejó tomar en cuenta topes de ingresos más altos que los nuevos topes reducidos fijados con la Ley 1607) es por eso que se entiende que nadie haya demandado hasta ahora ese concepto.

Además, es fácil descubrir que existían otras razones de fondo para que la DIAN terminase adoptando en mayo de 2013 esa postura tan ilógica y entre esas se encuentra el hecho de que a comienzos del 2013 las empresas ya les habían entregado a sus asalariados el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones del 2012 en el cual, al final, se leían los datos para no quedar obligado a declarar por el 2012 y entre los cuales se lee “que los ingresos brutos no superaron los 4.073 UVT.”. Así que si la DIAN sí hubiera hecho lo correcto y hubiera conceptuado que el cambio de la Ley 1607 sí aplicaba para el mismo año 2012, en ese caso se hubieran tenido que entrar a recoger y cambiar todos esos formularios 220 ya entregados a los asalariados.

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Igualmente, si la DIAN hubiera dado otra opinión, en ese caso también le hubiera tocado al gobierno salir a corregir el art. 3 del decreto 099 de enero 25 de 2013 con el cual se reglamentó la nueva retención mínima del art. 384 del E.T. y en el cual se lee que los “empleados” del art. 329 del E.T. pero que sean  cobradores de honorarios o servicios serán sometidos al cálculo de la retención mínima cuando en el 2012 hubieran obtenido “ingresos brutos de 4.073 UVT” (el nivel de ingresos brutos que obliga a declarar renta a los asalariados)

Los asalariados como sea siguen teniendo más ventajas que las demás personas naturales

Ahora bien, si retomamos el hecho de que para el 2013 y siguientes el tope de ingresos brutos que obligaría a declarar renta a cualquier persona es el de 1.400 UVT, debe en todo caso advertirse que los que sean “asalariados” si seguirán teniendo más ventajas que los demás a la hora de decir que cumplieron con ese tope y escaparse de la obligación de declarar renta

En efecto, el art. 593 sigue diciendo en su parágrafo segundo que a la hora de determinar ese tope , el asalariado no  tomará en cuenta los ingresos brutos provenientes ni de la venta de activos fijos ni de loterías rifas y similares. Eso significa que si un asalariado vende por ejemplo su carro y con eso sus ingresos brutos se le pasarían de 1.400 UVT, ese ingreso no se toma en cuenta y por tanto, si sus demás ingresos (entre los cuales los salarios y demás pagos labores deben representar por lo menos el 80%) se mantienen en el tope de los 1.400 UVT, el asalariado no queda obligado a declarar.

En  cambio, cuando no se es “asalariado”, allí sí se tomarán en cuenta los ingresos brutos de las ventas de activos fijos y de loterías y similares y ya con eso muchos quedarán obligados a declarar porque sí superarán el tope de 1.400 UVT.

Muchos de los que queden obligados a declarar se podrán acoger a la nueva declaración del IMAS

En relación con lo anterior, si con la reducción en el tope de ingresos brutos serán muchas más las personas asalariadas y trabajadores independientes las que terminarán quedando obligadas a declarar, debe tenerse en cuenta que en ese caso muchas podrán acogerse a lo que será la nueva declaración alternativa del IMAS mencionada en los nuevos arts. 330 , 334 y 335 del E.T. creados con la Ley 1607 (declaración que ya tiene una primera reglamentación según lo indicado con los artículos 8 a 10 del decreto 1070 de mayo de  2013) la cual queda en firme a los 6 meses de presentada.

Adicionalmente, si alguna persona natural logra cumplir con todos los 6 criterios para no quedar obligada presentar su declaración de renta (patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos, consignaciones, etc.), en ese caso debe recordarse que la Ley 1607 también modificó el art. 6 del E.T. y les está indicando que en ese caso podrán de forma voluntaria presentar su declaración de renta para con ello intentar recuperar las retenciones en la fuente que les hayan practicado durante el año.

Esa norma del art. 6 del E.T. incluso terminará primero siendo reglamentada según consta en el art. 9 de un proyecto de decreto publicado desde marzo de 2013 en el portal de la DIAN y en el que por ahora se indica que si al presentar una declaración de forma voluntaria se forman saldos a favor por causa de las retenciones, entonces la forma de recuperar ese saldo a favor será yendo directamente a donde cada agente de retención para que ellos le devuelvan las retenciones que les hayan practicado. Eso demuestra que la DIAN quiere prepararse para no terminar enfrentando avalanchas de solicitudes de devolución de saldos a favor de todas las personas que declararían de forma voluntaria.

Sin embargo,  en relación con las retenciones en la fuente, es claro que los que son asalariados,  y muchos de los que son trabajadores independientes,  casi no han sufrido retenciones desde enero de 2013 en adelante pues el art. 383 del E.T., reglamentado con los decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013, indican que a los asalariados, y también a los independientes cuando logren pertenecer al universo de los “empleados” del art. 329 del E.T., su retención se practica con la tabla del art. 383 y dicha tabla solo produce retenciones para pagos ya depurados que superen mensualmente un valor de 95 UVT (unos $2.549.000 en el presente).

Al reducirse los topes de ingresos brutos para quedar obligados a declarar renta, el gobierno tendrá que modificar sus decretos 099 y 1070 de 2013

Es importante comentar que si la norma del art. 593 del E.T. y las interpretaciones de la DIAN  indican que para el  2013 y siguientes los asalariados quedarán obligados a declarar renta cuando superen ingresos brutos ya no de 4.073 UVT sino de 1.400 UVT, eso provocará que obligatoriamente el gobierno tenga que modificar el parágrafo 4 del art. 3 del decreto 099 de enero 25 de 2013 y el artículo 1 del decreto 1070 de mayo de 2013, ambas normas relacionadas con el cálculo de la retención mínima a los “empleados” del art. 329 del E.T.

En la primera de esas normas, la cual reglamenta al art. 384 del E.T. sobre el cálculo de retención mínima a los “empleados” del art. 329 del E.T., se menciona que un cobrador de servicios que pertenezca a la categoría de “empleado” solo quedará sometido a los cálculos de la retención mínima si en el año anterior quedó obligado a declarar renta lo cual se cumple si en el año anterior obtuvo el nivel de ingresos brutos de “4.073 UVT” (que era el tope que obligaba a declarar a los asalariados y que estaba entonces vigente cuando expidieron el decreto 099). Pero ese valor de “4.073 UVT” tiene entonces que cambiar a “1.400 UVT”.

Y en la segunda norma (art. 1 del decreto 1070), en relación con la información anual que debe entregar una persona que cobre rentas de trabajo sin tener vinculo laboral y con la cual se podrá saber si califica o no en el universo de los “empleados” y si se le aplica o no el cálculo de la retención mínima, allí también se menciona que dichas personas deben informar si en el año anterior obtuvieron o no ingresos brutos superiores a “4.073 UVT”. Pero ese valor de “4.073 UVT” tiene entonces que cambiar a “1.400 UVT”.

Así que durante el 2014, como serán muchos más los “empleados” que van a decir que sí quedaron obligados a declarar renta del año 2013, eso obligará a que más agentes de retención si tengan que efectuarles a dichos “empleados” tanto el calculo de la retención básica del art. 383 como el cálculo de la  retención mínima del art. 384.

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