Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al leer algunas propuestas queda claro que sus autores no conocen los problemas de la contaduría


Muchos luchan por una revisoría fiscal poderosa; otros quisieran eliminarla o someterla a modificaciones a través de las cuales, finalmente, quede separada de la auditoría financiera. Nosotros anhelamos continuar el camino de una revisoría fiscal sometida a estrictos estándares profesionales.

Para entender una propuesta de ley es necesario hacer de ella una correcta interpretación. Como se sabe, por tratarse de un asunto disciplinar, las frases (mucho más que las solas palabras) deben entenderse en su sentido técnico (elemento gramatical). Debe conocerse el problema que origina la propuesta (elemento histórico) y analizarse si esa situación se solucionaría en caso de aprobarse la propuesta (elemento lógico).

Adicionalmente, debe establecerse si una nueva regla contribuirá a lograr las finalidades de la disciplina, en términos del bien común (mucho más que el simple interés público) (elemento teleológico). Ha de analizarse de qué manera las posibles disposiciones encajarían en el derecho vigente y cómo interactuarían (elemento sistemático).

Cuando leemos propuestas que son reiteración de los textos actuales, con algunas mejoras tomadas de discusiones previas, nos queda claro que sus autores no conocen, o si conocen no dan efecto, a los grandes y graves problemas por los que atraviesa la contaduría pública colombiana.

Sabemos que hay quienes desde hace muchos años tienen una posición encaminada a golpear a un sector de la profesión al que juzgan muy duramente. No nos oponemos a una mayor exigencia, siempre que ella pueda abordarse con base o mediante instrumentos profesionales.

Hay personas, o en su caso los representantes nombrados para que cumplan esta tarea, que deben llevar contabilidad. De acuerdo con nuestras leyes, estos obligados deben certificar sus estados financieros, pues la certificación alude a una actividad propia; se manifiesta que el firmante verificó el cumplimiento de las aserciones, aseveraciones, afirmaciones, que la información debe satisfacer. De esta manera, asumen responsabilidad por lo que se va a dar a conocer a los demás.

Si un contador interviene en la preparación de los estados, él también debe certificarlos. No es un caso de aseguramiento, atestación, atestiguamiento, seguridad, credibilidad o de generar fe pública (es decir, de poner en funcionamiento una presunción). Es, también, una manifestación sobre la propia diligencia, encaminada a precisar la responsabilidad del profesional (el cumplimiento del numeral 4 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990).

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Nosotros podemos creer o no lo que unas personas dicen sobre lo que hacen. En todo caso, si resolvemos descalificar a alguien, debemos apoyarnos en hechos comprobados. El derecho de inspección es uno de los medios que nuestras leyes contemplan para estudiar la información. Es un error que tratándose de las SAS se le haya debilitado. Este es verdaderamente democrático, porque puede ser ejercido por cualquiera, sin tener que pagar por ello, y porque en todo sentido es el mismo para todos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4732, noviembre 25 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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