Analicemos brevemente el siguiente caso. ¿Es viable crear una oficina de asesoría jurídica mediante la S.A.S? ¿Qué impuestos deberán ser pagados cuando es creada con un único accionista?
Crear una empresa de asesorías jurídicas se puede hacer bajo cualquier nivel societario, es decir que puede ser S.A.S., sociedades anónimas, responsabilidad limitada o comanditarias. La diferencia es la responsabilidad que asumen los dueños, accionistas o socios.
No tiene nada que ver el objeto que va a desarrollar ni tampoco el que tenga un solo accionista. En Colombia si va a crear una persona jurídica comercial, sociedad mercantil, y tiene un solo dueño, el modelo ideal es la S.A.S., consagrada en la Ley 1258 de 2008.No tiene nada que ver el número de accionistas que conforman una S.A.S. para el tema tributario. Hay que recordar que tanto el Código de Comercio como la Ley 1258 de 2008 dicen que cuando se constituye una sociedad este es un ente distinto a quienes la conforman.
Es decir que ese accionista cuando crea una S.A.S. da nacimiento a una persona jurídica distinta a quien la conforma, y esa persona jurídica puede tener muchos dueños que no tiene nada que ver frente a las responsabilidades tributarias que tiene esa persona que acaba de nacer, llamada S.A.S.
Recuerde que la Ley 1429 de 2010 estableció unos beneficios tributarios para las nuevas empresas, sin importar los accionistas que la conformen, simplemente las nuevas pequeñas empresas que no superar determinado número de trabajadores, capital, etc, tienen beneficios respecto al pago progresivo en la inscripción y renovación de la matrícula mercantil, lo mismo con el tema de los parafiscales.