Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al momento de implementar NIIF, información tributaria será ilegible


Al momento de implementar NIIF, información tributaria será ilegible
Actualizado: 20 febrero, 2013 (hace 11 años)

Debido a lo anterior tocará tener una información tributaria y otra financiera. Es una de las conclusiones que se sacan después de ver el artículo 165 de la Reforma Tributaria. Se tendrá que manejar una contabilidad fiscal para efectos fiscales mientras el Estado evalúa impacto de las NIIF.

Hay que partir del art. 165 de la Ley 1607 de 2012, donde se contemplan diversos aspectos que deben ser tenidos en cuenta:

Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

1) Unicamente para efectos tributarios, solamente la información tributaria tendrá esos efectos, tributarios, y no financieros.

2) Cada vez que la norma tributaria diga que hay que hacer algo en la contabilidad se tendrá que hacer durante 4 años, mientras el Estado evalúa si hace cambios o los mantiene.

3) El Estado se tomará un tiempo de 4 años, en el cual evaluará posibles situaciones que se vayan aplicar.

4) Hay que tener en cuenta que eso sólo podrá afectar la contabilidad hasta el momento que inicie la información financiera.

Implicaciones de que el Estado se tome cuatro años

“el año de aplicación para NIIF Plenas para el Grupo 1 es el 2015”

Debido a que se va a mantener por 4 años, hasta el año 2019, ya que el año de aplicación para NIIF Plenas para el Grupo 1 es el 2015, habrá que manejar una contabilidad para efectos fiscales mientras el Estado evalúa, en la parte fiscal, el impacto de las Normas de Información Financiera.

Hay que aclarar que todavía la parte tributaria no ha sido modificada; no tiene el pleno conocimiento de lo que es el efecto que conlleva el cambio de cifras.

La decisión de tomarse cuatro años tiene una implicación importante para las áreas contables. Significa que cuando se implemente NIIF, la información tributaria será ilegible. Tocará tener una información tributaria y otra financiera. Para efectos tributarios se regirá bajo el Estatuto Tributario, y las de información financiera bajo NIIF Plenas o NIIF para Pymes, según si pertenecen al Grupo 1 o el Grupo 2.

Que quede clara la importancia del art. 165 de la Ley 1607 de 2012 donde se contempla el requerimiento de que se deben mantener unos registros durante cuatro años posteriores y que no se va a cambiar en ese tiempo el Estatuto Tributario.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,