Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al tenor de las normas citadas, cualquier violación legal constituye una falta disciplinaria – Hernando Bermúdez Gómez


La explicación incluida en el número anterior de Contrapartida enseña que los actos de apropiación de la clientela por medios desleales constituyen una falta disciplinaria que puede ser reprimida por la Junta Central de Contadores. En el caso que analizamos, el Tribunal Disciplinario se remitió en repetidas ocasiones a la Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Pereira sostuvo que la JCC carecía de competencia para aplicar dicha norma.

Para analizar la cuestión, recordemos que una de las obligaciones básicas de los contadores está consagrada en la Ley 43 de 1990, así:

Artículo 8. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a: (…) 3. Cumplir las normas legales vigentes (…)”.

Luego se reitera:

37.6 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar (…) los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.”.

Al tenor de las normas citadas, cualquier violación legal constituye una falta disciplinaria, reprimible por virtud del estatuto de la profesión, es decir, la Ley 43 de 1990. El cumplimiento de la ley es una obligación general aplicable a todos los habitantes de un territorio. Además, el principio de comportamiento profesional implica la observancia del ordenamiento jurídico, como la reconoce el Código de Ética para los Profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA.

Así las cosas, si una persona incumple una norma, con ello violenta el principio ético de observancia de las disposiciones normativas, por lo cual puede ser disciplinariamente sancionado.

Como todo debe ser probado, en primer lugar hay que demostrar que el contador faltó con respecto a una regla, para entonces dar por configurada la conducta contra la ética, y así dar paso a una sanción disciplinaria. El Juzgado entendió que el Tribunal se contentó con exponer la violación a lo dispuesto en la Ley 256 de 1996.

Recordemos que los actos contrarios a la ética deben ser el producto de la voluntad humana, ya que, en materia contravencional, como la que nos ocupa, se requiere del dolo, es decir, de la intención de incurrir en una falta. Un buen profesional debe conocer todas las obligaciones que le incumben y debe observar comportamientos que tiendan a su observancia. Si por su negligencia no conoce las normas o no procura respetarlas, terminará violando a la ética por su falta de cuidado; una cosa es el error y otra la negligencia. Desafortunadamente, nuestra cultura indica que el respeto a las normas depende de la posibilidad de ser descubierto. Por ello, muchas reglas se violan pensando que no habrá consecuencias. “Tanto va el agua al cántaro que finalmente lo rompe”.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4096, enero 21 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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