Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alcaldías se encargan de registro y certificación de existencia, no de conflictos en la P.H.


Alcaldías se encargan de registro y certificación de existencia, no de conflictos en la P.H.
Actualizado: 18 diciembre, 2014 (hace 9 años)

No existe un ente de control directo que se encargue de resolver los problemas que se presentan en las propiedades horizontales. Se pueden llevar casos ante el Consejo de Administración o realizar una Asamblea Extraordinaria para tomar decisiones.

Brevemente veamos el siguiente caso que nos plantean. ¿Dónde puedo demandar por calumnia y negligencia a un administrador de unidad residencial y la presidenta del consejo de administración, ya que no cumplían con las funciones y ella daba mal ejemplo?

Infortunadamente la Ley 675 del 2001, luego de 13 años de vigencia, aunque trae muchos aspectos positivos tiene muchos vacíos normativos, entre otros que no hay un ente de control directo, lo que significa que si un administrador comete una irregularidad se debe presentar el caso ante un Juez Civil, a través de un proceso de responsabilidad social, el mismo que se inicia contra gerentes o representantes de las sociedades mercantiles.

Las Alcaldías, conforme a la Ley 675 del 2001, tienen la función de registro de las propiedades horizontales que se van a crear o que se están creando y además certificar su existencia. En otras palabras, lo que la Cámara de Comercio hace para las sociedades mercantiles, es lo mismo que hacen las Alcaldías para las propiedades horizontales.

Frente a los problemas de convivencia se puede llevar a un Juez de Paz, un Centro de Conciliación, comisaría de Policía. Como se ve entonces, frente a estos temas la ley se queda corta.

Lo que se puede hacer es llevar el caso ante el Consejo de Administración, y si no tiene eco, a la Asamblea de Propietarios. La persona se puede reunir con otros propietarios que conformen como mínimo el 20% de área privada, y con ese número pueden realizar una Asamblea Extraordinaria donde tocarán temas irregulares y se tomen las decisiones del caso.

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