Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alcance de la responsabilidad del auditor en los estados financieros comparativos


Alcance de la responsabilidad del auditor en los estados financieros comparativos
Actualizado: 20 agosto, 2015 (hace 9 años)

En la Norma Internacional de Auditoría –NIA– 710, se definen las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en la realización de una auditoría de estados financieros; la naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable; por tanto, el auditor debe identificarlas y valorar la correspondencia de la evaluación con dichos marcos.

Para generar un dictamen frente a información comparativa de los estados financieros, esta información debe estar preparada bajo los marcos regulatorios de la información financiera, es decir, que para los grupos 1 y 3 (aplicación NIIF plenas y microempresas) a partir del año 2016, los informes sobre estados financieros comparados deben garantizar el cumplimiento de los marcos de normatividad adoptados en nuestro país de acuerdo con la Ley 1314 del 2009. Para la preparación de información del período precedente, el marco regulatorio estaba determinada por la normatividad local, Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

“Dentro del alcance de la labor del auditor, se encuentra la determinación de si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores, e identificar si esta información está organizada de forma coherente”

Es de señalar que para la labor de emitir la opinión sobre la información comparada, los auditores cuentan con dos mecanismos: el primero, aquel en el que se evalúa la información del período actual, siempre que se considere el efecto de la revelación del período anterior que incide sobre la información del período presente, sin considerar los dos períodos individualmente, sino la información del ejercicio en curso como un todo. El segundo mecanismo es la evaluación de cada uno de los períodos, en aplicación de herramientas de contraste con respecto a la información actual y del período precedente, a fin de determinar la veracidad de la información, la correspondencia con los marcos regulatorios y la representación de la realidad de la organización.

Dentro del alcance de la labor del auditor, se encuentra la determinación de si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores, e identificar si esta información está organizada de forma coherente teniendo en cuenta la importancia relativa y bajo los criterios que le corresponden (NIA).

Es importante que en la gestión, el auditor considere los casos en los que se haya realizado algún cambio en las políticas, puesto que está bajo su responsabilidad inspeccionar la ejecución de los ajustes pertinentes.

De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios –por ejemplo; materialidad, importancia relevante entre otras– para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas en la información comparativa.

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La responsabilidad del auditor frente a opiniones negativas de períodos anteriores

Para los casos en que el auditor del período actual se encuentre con una opinión con salvedad, un dictamen negativo o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto, al igual que cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión no fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas, el auditor debe incluir dichas opiniones en su informe actual, a modo tal de dar la revelación que requieren dichos sucesos bajo el entendido que cumplen con el principio de importancia relativa y materialidad.

En los supuestos en que se considere necesario, el auditor está facultado para citar la opinión del anterior auditor, deberá presentarlo en un párrafo con otro asunto, señalando de forma explícita que los estados financieros fueron auditados por otro profesional de la auditoría, se considera importante resaltar:

  • El tipo de opinión.
  • La fecha del dictamen.
  • Modificaciones en caso de que se presenten.
  • Las razones de las modificaciones.

Si los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, el auditor también deberá expresarlo en el dictamen.

Nota: Teniendo en cuenta que en el informe de auditoría de estados financieros comparativos, se puede aplicar a cada uno de los estados financieros de los períodos presentados, el auditor cuenta con la posibilidad de expresar una opinión con salvedades o un dictamen desfavorable, denegar la opinión, o incluir un párrafo de énfasis con respecto a uno o más períodos, al mismo tiempo que se expresa una opinión distinta sobre los estados financieros del otro período.

En el caso de que el auditor descubra, en el transcurso de la auditoría del período actual, circunstancias o hechos que afecten de forma material los estados financieros de un período anterior, está en la obligación de incluir en el informe las precisiones indicadas, de modo tal que se cumpla con la revelación plena, en concordancia con el marco normativo.

Es de recordar que el auditor puede tener responsabilidades de información adicional, para impedir que en el futuro se confíe en el informe de auditoría previamente emitido sobre los estados financieros del período anterior, que se incluye en el informe comparativo.

Francisco Edmundo Rodríguez
Investigador

*Exclusivo para actualicese.co

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