Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas Personas Naturales pueden estar en el Régimen Simplificado durante el 2011 pero deberán declarar renta A.G. 2010


Algunas Personas Naturales pueden estar en el Régimen Simplificado durante el 2011 pero deberán declarar renta A.G. 2010
Actualizado: 30 mayo, 2011 (hace 13 años)

Los comerciantes minoristas que en el año 2010 hayan obtenido ingresos brutos que no superaron los $98.200.000 podrán estar en el Régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si dichos ingresos superaron los $34.377.000  sí deberán presentar declaración de renta.

Al comparar las normas contenidas en los artículos 499, 592, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario se puede establecer que algunas personas naturales que desarrollaron actividades gravadas con IVA durante el 2010 y lo sigan haciendo durante el 2011, son personas que podrían continuar perteneciendo al Régimen simplificado del IVA durante el 2011 pero que al mismo tiempo  les puede  surgir la obligación de presentar su declaración de Renta por el año gravable 2010.

En efecto, no todos los requisitos que se exigen en  el artículo 499 del Estatuto para poder pertenecer  al régimen simplificado del IVA durante el 2011 son iguales a los establecidos en los artículos 592, 594-1 y 594-3 para quedar exonerados de presentar declaración de renta por el año gravable 2010 (véase también el artículo 8 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010)

Miremos el siguiente cuadro comparativo con los requisitos que son comunes en estos dos tipos de normas (los demás requisitos que no son comunes no se compararán para los efectos de este cuadro)

Requisito Para poder pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2011 (cualquier tipo de persona natural; ver artículo 499 del E.T.) Para quedar exonerado de presentar declaración de renta
Como Trabajador Independiente (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de honorarios, comisiones o servicios, y que además facturaron ese 80% de sus ingresos aunque sea voluntariamente; si no los facturaron, entonces se rigen por los topes de “las personas de menores ingresos”; ver art. 594-1 y 594-3 del E.T., y  los conceptos DIAN 76456 sep. de 2006, ratificado con el concepto 12517 de Feb. de 2007) Como Persona de menores ingresos (ejemplo: los comerciantes minoristas; ver art. 592 y 594-3)
Los Ingresos brutos en el año 2010 provenientes de solamente su actividad gravada con IVA (es decir, sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no debieron exceder de… $ 98.220.000 

(4.000 UVTs x $24.555)

Los ingresos brutos totales del año 2010 (es decir, incluyendo todo tipo de ingresos) no debieron exceder de: $81.031.000 

(3.300 UVT x $24.555)

$34.377.000 

(1.400 UVT x $24.555)

Durante el año 2010 sus consignaciones bancarias (sin importar el origen de los recursos), combinadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de… 110.498.000 

(4.500 UV x $24.555)

Igual Igual

Por lo anterior, quedaría claro que en relación con el nivel de ingresos brutos obtenidos durante el 2010, si por ejemplo una persona natural comerciante obtuvo ingresos brutos de su sola actividad gravada con IVA que están por debajo de $98.220.000, entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de $34.377.000, sí deberá presentar su declaración de renta año gravable 2010 (la cual vence en agosto de 2011; ver artículo 15 del Decreto 4836 de diciembre de 2010)

Lo mismo sucede con el trabajador independiente, pues si sus  ingresos brutos de su sola actividad gravada con IVA que están por debajo de $98.220.000, entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de $81.031.000, sí deberá presentar su declaración de renta año gravable 2010.

(Nota: Para mayor información sobre cómo se deberá presentar la Declaración de Renta de Personas Naturales del año gravable 2010, no dejes de consultar nuestra obra  educativa multimedia “Guía para la preparación y Presentación de la Declaración de Renta año gravable 2010”, la cual se envía en exclusiva a nuestros suscriptores oro; o si lo prefieres, puedes acudir a nuestros eventos presenciales sobre el tema durante junio de 2011 en Medellín, Cali y Bogotá)

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