Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos beneficios a tener en cuenta del Decreto 489 de marzo 14 de 2013


Algunos beneficios a tener en cuenta del Decreto 489 de marzo 14 de 2013
Actualizado: 3 abril, 2013 (hace 11 años)

Se fijan pautas sobre el descuento en comisiones que el Fondo Nacional de Garantías hará a los créditos que se otorguen a empresas formadas por tecnólogos menores de 28 años. Pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio del pago progresivo a las cajas de compensación, a cambio de recibir cheques del subsidio.

Después de dos años de vigencia de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, con beneficios para las pequeñas empresas, el Gobierno expidió el Decreto 489 de marzo 14 de 2013, el cual es un complemento de las que ya se habían hecho con los Decretos 545 de febrero de 2011 y 4910 de diciembre de 2011.

Beneficios a tener en cuenta

Los arts. 1 y 2 de este Decreto 489 reglamentan el parágrafo 3 del art. 3 de la Ley 1429:

+ Dentro de los tres meses siguientes a la expedición del decreto, el Fondo Nacional de Garantías dará un descuento no inferior al 20% en el valor de las comisiones de las garantías que amparan hasta el 80% de los créditos solicitados por empresas creadas por jóvenes menores de 28 años tecnólogos, técnicos o profesionales.

+ El beneficio se otorgará solo si la empresa tiene una participación de uno o más jóvenes menores de 28 años, siempre y cuando represente no menos de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social.

+ Para lograr lo anterior, las Cámaras de Comercio tendrán que hacer los ajustes necesarios al formulario de registro para reflejar la situación de empresa creada por jóvenes menores de 28 años.

Pequeñas empresas a tener en cuenta lo siguiente

En el art. 3 del Decreto 489 se dispuso que las pequeñas empresas de la Ley 1429 pueden:

+ Renunciar voluntariamente al beneficio que les otorga el art. 5 de esta ley, referente a no pagar aportes a las cajas de compensación durante sus dos primeros años y pagarlos en forma reducida progresiva en los 3 o 7 años siguientes.

+ Al acogerse a dicho beneficio sucede que las cajas de compensación no están obligadas a darles el subsidio monetario a sus trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos.

+ Si una pequeña empresa es de persona jurídica, quedará sujeta al nuevo impuesto a la renta para la equidad (CREE), y la sujeción a ese impuesto las exonerará, al igual que a todas las sociedades que no sean beneficiarias de la Ley 1429, de no tener que seguir pagando los aportes que como empleadores se les generan al SENA, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

+ Solo las pequeñas empresas de la Ley 1429 son las que se podrán seguir beneficiando de aportar progresivamente a dichas cajas en sus primeros 5 o 10 años, pero es un beneficio al cual pueden renunciar según lo indicado en el Decreto 489.

Si quieres ver un análisis completo de este tema ingresa a Gobierno expidió nueva reglamentación sobre varios beneficios de la Ley 1429 de 2010.

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