Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Algunos Contadores, de tiempo atrás, han querido que la Revisoría Fiscal se convierta en Auditoría Financiera»


«Algunos Contadores, de tiempo atrás, han querido que la Revisoría Fiscal se convierta en Auditoría Financiera»
Actualizado: 15 enero, 2015 (hace 9 años)

* Foto tomada de diariodelhuila.com

Dialogamos con el ex miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Jesús María Peña Bermúdez, sobre la polémica que desde noviembre del año pasado nació por la posibilidad de que la revisoría fiscal desaparezca en Colombia. Asegura que una cosa es que hayan contadores que no sepan ejercer la revisoría fiscal y otra es que se pretenda asimilar dicha figura a la auditoría financiera, que es una de las funciones que debe cumplir el revisor fiscal.

Peña Bermúdez es abogado y contador público con postgrados en Economía, Auditoría de Sistemas, Auditoría Interna, Revisoría Fiscal y Contraloría. Se ha desempeñado como asesor del programa presidencial de Lucha Contra la Corrupción; consultor empresarial y de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; director de posgrados en Revisoría Fiscal, Auditoría y Control; decano; vicerrector y rector universitario; Investigador y miembro del Grupo de Investigación de Prospectiva Contable y Financiera. A continuación nos expone su punto crítico.

¿Se puede considerar solo un mito o hay que tomarse muy en serio las afirmaciones que varios profesionales contables hacen sobre la eliminación de la revisoría fiscal, según se plantea en el Proyecto de Ley de Armonización Contable de noviembre de 2014?

“Si se derogan dichos artículos, ¿cuáles serían las funciones que debería cumplir el revisor fiscal? Es elemental que al no existir funciones, desaparece el cargo.”

En el mentado Proyecto de Ley, el artículo 19 deroga, entre otros, los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio. El artículo 207 establece claramente las funciones de un revisor fiscal y los artículos 208 y 209 establecen la obligación del contenido de informes del revisor fiscal. El primero respecto de los estados financieros y el segundo sobre un informe con destino a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios. Si se derogan dichos artículos, ¿cuáles serían las funciones que debería cumplir el revisor fiscal? Es elemental que al no existir funciones, desaparece el cargo. Sería anodino. Luego, la eliminación de dicha figura sería una realidad, según como está el proyecto concebido intencional y, en mi concepto, maquiavélicamente.

Un miembro del CTCP asegura que no se está cambiando la cobertura de la revisoría fiscal y que muchos contadores están realizando afirmaciones que faltan a la verdad. ¿Se está interpretando mal el Proyecto de Ley o el CTCP está creando una nube de dudas respecto al tema?

Si esas son las afirmaciones en relación con el mentado proyecto, es muy lamentable que hoy, un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública-Órgano de Orientación Técnico-Científica de la profesión contable creado por la Ley 43 de 1990, ley cuya derogatoria fue recomendada por el Comité Técnico de Aseguramiento (CTA) creado por el mismo Consejo Técnico (Ver el documento párrafo 71 literal h), de quien se esperaría que conociera a fondo el ejercicio de la revisoría fiscal, con sus responsabilidades, no las conozca, lo que se deduce de la afirmación. En mi concepto quien está faltando a la verdad es él y se le debe recomendar estudiar la circular conjunta del año 1989 emitida por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de Valores (hoy estas dos últimas fusionadas en la Superintendencia Financiera). Como ex miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomiendo a los actuales miembros que profundicen en la importancia de la revisoría fiscal y la razón de ser de ésta, sobre lo cual se ha pronunciado en diferentes jurisprudencias tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, entre otros. Hay que recordar que existen 32 leyes que aluden a la revisoría fiscal.

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Muchos contadores piensan que el ejercicio de la revisoría fiscal se va a resumir a hacer auditoría financiera. Lo anterior, ¿es una mala interpretación de la norma o es real esta posibilidad?

Es lo que algunos contadores han querido de tiempo atrás en que se convierta el ejercicio de la revisoría fiscal, porque tal vez cuando han sido revisores fiscales lo que han realizado es auditoría financiera e incumplido el deber que ordena el Código de Comercio. Es muy diferente un examen temporal, con base en pruebas preparadas a juicio del contador contratado por la administración del ente económico para examinar los estados financieros que ellos preparan y que se pretenden examinar, al examen y control integral y permanente que le corresponde al revisor fiscal, contratado por la Asamblea General. Sobre tal conveniencia por sus resultados para que se analice, basta traer a colación la expedición de la Ley Sarbanes Oxley de 2002 emitida por el Congreso de los Estados Unidos, como consecuencia de escándalos financieros de empresas cuyos estados financieros habían sido sometidos a auditoría financiera, situación ampliamente conocida.

Una cosa es que hayan contadores que no sepan ejercer la revisoría fiscal y otra es que se pretenda asimilar dicha figura a la auditoría financiera, que es una de las funciones que debe cumplir el revisor fiscal.

¿Piensa que la revisoría fiscal debe entrar en un proceso de reestructuración para que esté a tono con las nuevas realidades? ¿Será entonces que los contadores somos muy reacios a los cambios?

“La internacionalización y convergencia de las Normas Contables hacia las NIIF no afectan en nada el ejercicio de fiscalización que realiza un revisor fiscal.”

Es necesaria una reglamentación de los artículos referentes a la revisoría fiscal. El mismo Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el año 1996 y posteriores, entregó interpretaciones técnicas sobre algunos términos utilizados por ordenamiento del Código de Comercio. La internacionalización y convergencia de las Normas Contables hacia las NIIF no afectan en nada el ejercicio de fiscalización que realiza un revisor fiscal.

Invito a que se repase el artículo 207 del Código de Comercio en el orden como se presentan las funciones para entender claramente la labor de un revisor fiscal actualmente y comprenderán que no se afecta en nada su labor, que se pretende derogar. Considero más bien, que existe temor en algunos contadores ante la posibilidad que las autoridades verifiquen cómo se ha desarrollado el cumplimiento normativo de la revisoría fiscal.

Permítanme unas simples preguntas: ¿Se ha dado y se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 472 numeral 6 del Código de Comercio? ¿Se cumplen debidamente con los informes ordenados por los artículos 208 y 209, sin violar lo establecido en el artículo 214 del citado Código? ¿Se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 80 de la Ley 190 de 1995 para los revisores fiscales de las empresas que contratan con el Estado? Considero finalmente, como ya lo mencioné, que el problema no es de la figura de revisoría fiscal sino de quienes ejercen y la forma más fácil de resolver las exigentes responsabilidades que tiene un revisor fiscal, es buscando quitarles las funciones y en el fondo terminar con dicha figura.

El Consejo Técnico debería adelantar entre todos los empresarios registrados en las Cámaras de Comercio una encuesta seria y debidamente fundamentada para conocer su criterio sobre la revisoría fiscal y su ejercicio.

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