Sin embargo, esta condición por si sola no lo califica como perteneciente al Grupo 1, pues adicionalmente debe cumplir con una de las siguientes alternativas:
Esto quiere decir, que si cumple adicionalmente con uno de los dos requisitos SI debe aplicar NIIF Plenas.
Por lo anterior, un importador debe considerar las siguientes alternativas:
Importador o Exportador con más del 50% de sus operaciones | |
Tiene MAS de 200 Empleados y Activos MENORES a 30.000 smmlv ($17.685.000.000) | Pertenece al Grupo 1 y Aplica NIIF Plenas |
Tiene MENOS de 200 Empleados y Activos SUPERIORES a 30.000 smmlv ($17.685.000.000) | Pertenece al Grupo 1 y Aplica NIIF Plenas |
Tiene MENOS de 200 Empleados y Activos MENORES a 30.000 smmlv ($17.685.000.000) | NO pertenece al Grupo 1 y NO Aplica NIIF Plenas |
Es muy importante que Importadores y Exportadores determinen su situación puesto que darse las condiciones antes mencionadas, debe realizar un Plan de Implementación (ver nuestro editorial sobre este tema por circular de Supersociedades).
Este Plan de Implementación debe tener la aprobación del máximo órgano de administración y tiene como fecha límite el 28 de febrero de 2.013
Los componentes esenciales enmarcados son:
De igual manera, los Revisores Fiscales de éstas empresas deberán tomar atenta nota sobre las implicaciones de esta nueva obligación realizando para ello un comunicado donde se establezca el cumplimiento de los requisitos o que incluya la evaluación de la alternativa de aplicación voluntaria.
El artículo 3 del Decreto 2784 de diciembre de 2012 estableció la voluntariedad de la aplicación de las NIIF Plenas (IFRS Full) por parte de cualquier empresa que no esté clasificada en Grupo 1 definido en dicho decreto.
Si desea conocer más sobre las implicaciones de la aplicación voluntaria lo invitamos a leer nuestro editorial sobre esta alternativa
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com