Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos puntos importantes al reportar los Ingresos en las Declaraciones de Renta de las Personas Jurídicas


Algunos puntos importantes al reportar los Ingresos en las Declaraciones de Renta de las Personas Jurídicas
Actualizado: 26 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contribuyentes y No Contribuyentes denuncian sus Ingresos de distinta forma
  • En la contabilidad, algunos ingresos no pasan por el Estado de Resultados pero fiscalmente sí se deben denunciar como “ingreso”
  • Cruces con las Declaraciones de IVA

Aunque contablemente es posible registrar algunos tipos de Ingresos en forma directa dentro de las cuentas del Patrimonio sin pasar por las cuentas del Estado de Resultados, para efectos fiscales dichos Ingresos se deben denunciar como tales en el Formulario de la Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio.

Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior, en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente (ver Artículo 26 del Estatuto Tributario).

Y para el caso de las Personas Jurídicas las cuales están obligadas a llevar contabilidad, es claro que todos esos ingresos se deberán declarar en el momento en que se causaron, es decir, independientemente de que se hayan recibido efectivamente en dinero o en especie dentro del año fiscal (ver Artículo 27 del ET).

De todas formas, existen otros puntos importantes que las personas jurídicas deben tener presentes en relación con la forma en como se denuncian los ingresos fiscalmente en las declaraciones tributarias de renta y complementarios, o de ingresos y patrimonio.

Contribuyentes y No Contribuyentes denuncian sus Ingresos de distinta forma

En primer lugar, se debe aclarar que dependiendo de la clasificación entre “contribuyente” o “no contribuyente” que tenga la persona jurídica frente al impuesto de renta, cambia la forma de denunciar los Ingresos (lo cual tratamos en «Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”).

Así se tiene que en el caso de las que sean  “contribuyentes declarantes del régimen ordinario” (las cuales tienen asignado el código 05 en la casilla 54 de “Responsabilidades” de la primera página de su RUT), para ellas sus ingresos brutos (junto con sus costos y deducciones) tendrán que clasificarlos entre los que se denunciarían en la sección de “rentas ordinarias” (como sus ventas de bienes y servicios; ver renglones 42 a 56 en el Formulario 110 diseñado por la DIAN, y artículos 34 a 57 del Estatuto Tributario) y los que se denuncian en la sección de “ganancias ocasionales” (como lo serían el valor de una lotería, o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años; ver renglón 65 a 68 en el Formulario 110 y Artículos 299 a 317 del ET).

En cambio, para las que califican como “contribuyentes declarantes del régimen especial” (las cuales tienen asignado el código 04 en la casilla 54 de “Responsabilidades” de la primera página de su RUT), e igualmente para las entidades que son “No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio” (las cuales tienen asignado el código 06 en la casilla 54 de “Responsabilidades” de la primera página de su RUT), todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas ordinarias” (ver Artículo 356 y el Artículo 599 del Estatuto Tributario).

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En la contabilidad, algunos ingresos no pasan por el Estado de Resultados pero fiscalmente sí se deben denunciar como “ingreso”

De otra parte es importante también tener presente que aunque ciertos ingresos contablemente se registrarían directamente en las cuentas del patrimonio sin pasar por el Estado de Resultados, como el “ingreso por prima en colocación de acciones o cuotas sociales”, cuenta 3205, o el “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta  3210. En todo caso para efectos fiscales esos ingresos sí se deberán reportar en los respectivos renglones de Ingresos Brutos de la declaración tributaria.

Por ejemplo, en el caso del valor de la Prima por Colocación de Acciones, tal valor se reportaría como un Ingreso Bruto en el renglón 43 pero al mismo tiempo se podrá tratar como Ingreso No Gravado en el renglón 47, siempre y cuando se cumpla con lo indicado en el artículo 36 del Estatuto Tributario (lo que analizamos en  “¿Como debe reflejarse contable y fiscalmente el ingreso por “prima en colocación de acciones”?).

De no hacerlo en esa forma se estaría omitiendo declarar Ingresos Fiscales del periodo y hasta se formaría un incremento injustificado en el Patrimonio Líquido Fiscal de la Persona Jurídica (Ver artículo 239-1 del Estatuto Tributario).

Cruces con las Declaraciones de IVA

Por último, si el declarante de Renta o de Ingresos y Patrimonio estuvo obligado a presentar declaraciones de IVA a lo largo de todo el año fiscal, se entiende que el total de Ingresos Brutos e Ingresos Netos que haya denunciado tendrían que coincidir con lo que denuncie por tales conceptos en la Declaración de Renta, aunque se puedan dar diferencias tales como que  solo en la Declaración de Renta es donde se incluiría el Ingreso por Rendimientos Presuntivos en préstamos en dinero a socios).

Material de Referencia:

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