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Alimentos de consumo humano donados se encuentran excluidos del IVA


Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

Los alimentos de consumo humano son aquellos productos naturales o artificiales, elaborados o no, que al ser ingeridos aportan nutrientes y energía al organismo humano para el desarrollo de los procesos biológicos. Dentro de dichos alimentos se incluyen las bebidas no alcohólicas y las especias, con las cuales se sazonan algunos alimentos comestibles.

Al respecto, el numeral 10 del artículo 424 del ET señala que la donación o transferencia a título gratuito de alimentos para el consumo humano a los bancos de alimentos legalmente constituidos como entidades sin ánimo de lucro, se encuentran excluidas del IVA. Sin embargo, para que proceda la exclusión, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 1794 del 2013, a saber:

  • Personería jurídica del banco de alimentos receptor de la donación; debe haber sido debidamente otorgada por la autoridad competente.
  • Los bancos de alimentos beneficiarios de la donación deben tener la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación.
  • Tener la certificación del revisor fiscal o contador público, en la cual consten los convenios debidamente suscritos por parte de los bancos de alimentos con los donantes de los mismos.
  • La factura debidamente expedida por el donante con los requisitos legales, en la cual se identifique el banco de alimentos beneficiario de la donación, así como la descripción específica o genérica de los alimentos donados y su valor total, incluyendo en la factura la leyenda Productos excluidos del IVA.
  • La certificación suscrita por el revisor fiscal, contador público o representante legal del banco de alimentos receptor de la donación, en la que conste la relación de las facturas expedidas por el donante respectivo, con indicación del número, fecha, descripción y valor de los alimentos donados, así como la relación de los documentos en los que consten las asignaciones de alimentos objeto de donación efectuadas por dichos bancos a las entidades sin ánimo de lucro encargadas de distribuirlos entre la población vulnerable.

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