Alivios de la Dian por el sismo: ¿qué puede solicitar cada cliente y hasta cuándo?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿A quién le aplican los alivios del Decreto 1419 de 2026 y hasta cuándo?
- ¿Cómo se accede a la rebaja del 85 % en sanciones?
- ¿Qué facilidades de pago ofrece la norma?
- ¿Cómo conciliar un pleito tributario con la Dian?
- ¿Qué pasa con las donaciones que reciben los damnificados?
- ¿Se pueden donar los saldos a favor?
- ¿Qué incentivo hay para invertir en las zonas afectadas?
- ¿Cómo prepararse para solicitar los beneficios a tiempo?
El Gobierno abrió una ventana de alivios tributarios con una fecha que conviene marcar: el 19 de noviembre de 2026. El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 —expedido en el marco de la emergencia económica del Decreto 1261 de 2026— reúne medidas fiscales, aduaneras y cambiarias con un doble propósito: aliviar a los contribuyentes afectados por el terremoto y acelerar el recaudo para la reconstrucción.
Esta es la guía para saber cuáles aplican a cada contribuyente y cómo solicitarlas.
La ventana se cierra el 19 de noviembre de 2026: casi todos los alivios deben solicitarse ante la Dian antes de esa fecha.
¿A quién le aplican los alivios del Decreto 1419 de 2026 y hasta cuándo?
Los alivios del Decreto 1419 de 2026 aplican de dos maneras: unas medidas rigen en todo el país y otras solo para los contribuyentes con domicilio fiscal en los 16 departamentos de la zona de emergencia.
Todas comparten un mismo plazo –pueden solicitarse ante la Dian hasta el 19 de noviembre de 2026– y un límite que no puede pasarse por alto: las medidas procedimentales del Capítulo II del decreto no cobijan a los grandes contribuyentes.
El decreto está vigente, pero, como todo decreto legislativo, pasa a revisión de la Corte Constitucional, que podría condicionarlo; mientras tanto, rige y sus plazos corren.
¿Cómo se accede a la rebaja del 85 % en sanciones?
A la rebaja del 85 % en sanciones se accede poniéndose al día. Los contribuyentes con obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 que se pongan al día –o que corrijan y presenten las declaraciones pendientes– antes del 19 de noviembre pagan solo el 15 % del valor de la sanción, más la actualización que corresponda, y liquidan los intereses a una tasa moratoria preferencial del 4,5 % anual.
Este alivio aplica en todo el territorio nacional, así que conviene revisar cliente por cliente qué obligaciones caben en el supuesto antes de que se cierre la ventana.
¿Qué facilidades de pago ofrece la norma?
Las facilidades de pago que ofrece la norma están pensadas para quienes no puedan pagar de inmediato. Los contribuyentes de las zonas afectadas pueden solicitar, también antes del 19 de noviembre, acuerdos de pago abreviados de hasta 24 meses sin garantía y reprogramar por una sola vez las facilidades que ya tuvieran vigentes, con los intereses liquidados al 4,5 %.
Algunas fuentes mencionan plazos de hasta 36 meses para el alivio de alcance nacional, dato que conviene confirmar en el articulado. La gestión se hace ante la Dian, por sus canales electrónicos y sus puntos de atención.
¿Cómo conciliar un pleito tributario con la Dian?
Para conciliar un pleito tributario con la Dian, el decreto habilita una salida con descuento en los procesos que ya están en curso.
En los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con demanda presentada antes del 10 de agosto, procede conciliar el 85 % de las sanciones e intereses en primera instancia –pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante– y el 80 % en segunda instancia, con los intereses liquidados al 4,5 %.
Es la oportunidad para depurar litigios costosos, evaluando en cada caso si conviene conciliar o seguir el proceso.
¿Qué pasa con las donaciones que reciben los damnificados?
Las donaciones que reciben los damnificados tienen un tratamiento favorable en renta.
Las donaciones o pagos en especie que reciban las personas afectadas por el sismo, hasta un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario –unos $136,2 millones–, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para quien los recibe, siempre que se cumplan los requisitos del decreto.
Para aplicarlo, la clave está en documentar el origen, el valor y el carácter de la ayuda, de modo que el tratamiento quede soportado.
¿Se pueden donar los saldos a favor?
Los saldos a favor se pueden donar a la reconstrucción. Los contribuyentes que tengan saldos a favor ante la Dian pueden renunciar de manera explícita e irrevocable a su devolución o compensación para destinarlos a la atención del desastre.
Es una decisión voluntaria que conviene analizar con el cliente, porque implica renunciar a un derecho ya causado y, una vez tomada, no admite reversa.
¿Qué incentivo hay para invertir en las zonas afectadas?
El incentivo para invertir en las zonas afectadas es una tarifa de renta reducida.
Las nuevas inversiones en turismo, agroindustria, construcción, industria manufacturera o servicios dentro de la zona de emergencia –con montos mínimos que varían por sector– podrán tributar renta a una tarifa preferencial del 20 % durante 2026 y 2027, frente a la general del 35 %, tarifa que baja un punto por cada 250 empleos nuevos que se generen, hasta un piso del 15 %; a ello se suma una depreciación acelerada del 50 % anual de los activos.
Para el contador que asesora a una empresa con planes de expansión, este es el punto que amerita modelar con cuidado: el monto mínimo del sector, el cronograma de la inversión y el efecto del empleo sobre la tarifa.
¿Cómo prepararse para solicitar los beneficios a tiempo?
Para prepararse a tiempo, el primer paso es hacer un inventario por cliente –quién está en mora, quién tiene un pleito, quién recibió donaciones, quién tiene saldos a favor, quién planea invertir– y cruzarlo con los beneficios que le aplican y con su ubicación, porque algunos son nacionales y otros solo para la zona afectada.
El segundo paso es reunir y ordenar los soportes de cada solicitud. El tercero, no olvidar el límite: los beneficios procedimentales no aplican a los grandes contribuyentes.
La ventana es corta y la fecha es una sola –el 19 de noviembre–, así que el valor está en anticiparse y documentar, porque estos beneficios excepcionales quedarán bajo la lupa; y conviene seguir el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que definirá su permanencia.
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