Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alivios para recuperación de entes territoriales alrededor de impuestos


Actualizado: 25 mayo, 2020 (hace 4 años)

Para aumentar los ingresos de los entes territoriales, se expidió el Decreto Ley 678 de 2020, el cual contiene alivios para la recuperación de cartera a favor.

Con el objetivo de aumentar los ingresos de los entes territoriales, el gobierno nacional expidió el Decreto Ley 678 del 20 de mayo de 2020, el cual contiene alivios para la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales, sobre impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago por parte de los contribuyentes.

Los beneficiados por esta medida accederán a los beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a partir de que entre en vigencia el Decreto Legislativo.

Se entregan tres plazos. El primero irá hasta el 31 de octubre, para pagar 80 % del capital sin intereses ni sanciones, la segunda será entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de este año, para pagar 90 % del capital sin intereses ni sanciones; el último va desde el 1 de enero, hasta el 31 de mayo de 2021, en la que se pagará 100 % del capital sin intereses ni sanciones.

Este artículo contempla que estas medidas se extenderán a las obligaciones que «se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos».

También le ordena a las entidades territoriales habilitar medios de pago electrónicos que faciliten a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones y acceder a estos beneficios.

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