Foto: Ministerio de Trabajo
El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, ha dicho que según los cálculos elaborados por los expertos, alrededor de cinco mil parejas de colombianos accederían cada año a la Pensión Familiar, reglamentanda recientemente por el gobierno.
Pardo dijo a los medios de comunicación que la pensión familiar permite que una pareja acceda a este beneficio, siempre y cuando juntos hayan cumplido con la edad que exige la Ley y que entre ambos sumen las semanas de cotización. «Puede haber un traslado de Régimen si uno está en los Fondos Privados y el otro en Colpensiones, sólo por una vez y se aplica para la pareja que quiera acceder a la pensión familiar», afirmó.
Señaló en Caracol, que la Ley cobija con este sistema a la definición de pareja que tiene la Ley, es decir un matrimonio o una unión libre formalizada y aplica también a las parejas del mismo sexo.
¿Quiénes pueden acceder a esta modalidad?
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Los esposos o compañeros permanentes afiliados a Colpensiones o a un Fondo Privado de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más de (5) años de relación conyugal o convivencia permanente y que dicha relación haya iniciado antes de cumplir cada uno de los cónyuges o compañeros 55 años de edad. |
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Si están afiliados a Colpensiones, deberán cumplir en el 2014 con los siguientes:
Si están afiliados a un Fondo de Pensiones Privado, deberán cumplir los siguientes:
¿Qué pasa si mi cónyuge o compañero está afiliado a un fondo de pensiones privado diferente al mío?
Si cumple los demás requisitos pueden acceder a la pensión familiar, a través del fondo de pensiones en el cual se tenga mayor saldo ahorrado, para lo cual deberán solicitar el traslado de fondo.
¿Qué trámite debo adelantar para el traslado y para obtener la pensión familiar cuando estamos afiliados a fondos de pensiones privados distintos?
Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben solicitar a cada fondo el saldo ahorrado, el número de semanas cotizadas y en caso de aplicar, el valor de los bonos pensionales y sus rendimientos.
¿Cómo hago para unir mis ahorros con los de mi compañera (o) en un solo fondo de pensiones?
Después de conocer cuál de los dos cónyuges o compañeros permanentes tiene mayor saldo ahorrado, el que tiene menor saldo se debe trasladar al fondo donde está afiliado su compañero o esposo y solicitará a este fondo el traslado para efectos de obtener la pensión familiar.
¿Y si estoy afiliado en Colpensiones y mi cónyuge en un fondo privado, me puedo trasladar de régimen si nos faltan menos de 10 años para cumplir la edad para obtener la pensión familiar?
Sí. Por una única vez, si a 1 de octubre de 2012, les faltaban menos de 10 años se puede realizar traslado entre regímenes y podrán escoger en que régimen quieren que les otorguen la pensión familiar.
¿Quién nos paga la pensión familiar?
El fondo de pensiones que otorgue la pensión en donde ya se encuentran afiliados los dos cónyuges o compañeros permanentes.
¿Cuál será el monto de nuestra pensión?
Si la otorga Colpensiones, será equivalente a 1 smmlv y si la otorga un fondo privado dependerá del capital ahorrado por los dos cónyuges, y si el capital no alcanza a financiar una pensión equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, se podrá otorgar la garantía de pensión mínima.
¿Qué ocurre con nuestra pensión si fallezco?
Como la pensión es una sola, el 50% de la pensión del cónyuge o compañero (a) permanente que fallece, le corresponderá al otro cónyuge, siempre y cuando no existan hijos menores de edad o mayores de 25 que dependan económicamente del fallecido por razón de estudios o hijos inválidos a los cuales les correspondería la mitad de la porción de la pensión.
¿Qué ocurre con nuestra pensión si me divorcio, o me separo?
La pensión familiar se extingue y cada cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a recibir cada uno el 50% de la pensión.
¿Tendríamos derecho a cobertura en salud?
Sí. Serán afiliados al Régimen Contributivo de Salud. Uno de los cónyuges o compañeros permanentes en calidad de cotizante y el otro en calidad de beneficiario.
Sí, siempre y cuando se haya solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la sentencia C-577 de 2001 y se cumplan los demás requisitos.