Con la expedición el pasado 15 de julio de 2009 de la Ley 1328 “Por el cual (sic) se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones” se abre nuevamente la posibilidad de conciliar los procesos existentes en materia tributaria que cursen su trámite ante los jueces de lo contencioso administrativo.
Recordemos que esta posibilidad ya había sido contemplada por la Ley 1111 de 2006, cuya implementación en Santiago de Cali trajo consigo la terminación de no más de 20 procesos.
En esta oportunidad les mostramos las características más importantes de la norma:
1- La Ley puede ser objeto de críticas de legalidad por una posible violación al principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 169 de nuestra Constitución, como quiera que el asunto tributario contenido en el artículo 77 inciso tercero ninguna relación guarda con el derecho financiero colombiano, entendido este como el que regula la actividad financiera (bancaria, de seguros, etc.). Como bien sabemos, la expresión “(…) y se dictan otras disposiciones” que suele agregarse al título de la leyes es muy criticada por la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
2- La posibilidad de conciliar asuntos tributarios está dada por el artículo 77 inciso 3º de la Ley 1328 de 2009 bajo el título de normalización de cartera.
3- La vigencia de este inciso corresponde a la fecha de promulgación y seis meses siguientes.
4- Aplica a:
5- Qué pueden negociar:
6- Finalmente, aquellos asuntos o conciliaciones que no fueron aprobados en vigencia de la Ley 1111 de 2006 podrán someterse a los efectos de la Ley 1328 de 2009.
Creemos se trata de una importante oportunidad tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias locales.
Autor:
Jorge Luis Peña
Email: jorgepenacortes@gmail.com