Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ampliación de plazos para aplicación de marcos normativos a entidades de Gobierno


Ampliación de plazos para aplicación de marcos normativos a entidades de Gobierno
Actualizado: 15 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los llamados a aplicar esta nueva resolución?
  • ¿Cómo afecta esto a las entidades que estaban al día con el cronograma?
  • ¿Qué se modifica con la Resolución 693?
  • Cuidado con el informe anual de evaluación de control interno contable

La Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016, emitida por la Contaduría General de la Nación, prolonga el plazo establecido para que algunas entidades gubernamentales apliquen el nuevo marco normativo.

¿Quiénes son los llamados a aplicar esta nueva resolución?

Las entidades de Gobierno:

“A nivel nacional: Ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, corporaciones autónomas regionales, establecimientos públicos, agencias gubernamentales y universidades.
A nivel territorial, entre otros: gobernaciones, alcaldías y establecimientos públicos”

“Esta nueva situación no perjudica el trabajo de quienes ya están implementando el marco normativo, por el contrario, algunas entidades se encuentran al día con el cronograma porque iniciaron el proceso en las fechas previas, tal como se estableció antes que esta última resolución fuera emitida”

(Contaduría General de la Nación. Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Marco Conceptual. Pág. 1).

¿Cómo afecta esto a las entidades que estaban al día con el cronograma?

Esta nueva situación no perjudica el trabajo de quienes ya están implementando el marco normativo, por el contrario, algunas entidades se encuentran al día con el cronograma porque iniciaron el proceso en las fechas previas, tal como se estableció antes que esta última resolución fuera emitida. Por ejemplo:

El municipio Rincón Soñado había contratado a una empresa de consultoría desde enero de 2016 para aplicar de manera eficiente el nuevo marco normativo y evitar sanciones de la Contaduría General de la Nación –CGN–. Debido a que ya había iniciado el proceso, dicho municipio tiene implementados varios aspectos relevantes del periodo de preparación, como: claridad en cuanto al tratamiento de las partidas según el diagnóstico financiero, identificación de las necesidades de capacitación del personal y otras relacionadas con la parametrización del software contable. Así pues, la alcaldía de Rincón Soñado podrá seguir con su cronograma y dedicar el año 2018 a ajustar sus aspectos administrativos y operativos, es decir, pasará el próximo año con procesos importantes y un ESFA por elaborar.

¿Qué se modifica con la Resolución 693?

La nueva Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016 modifica, entre otros, el artículo 4 de la Resolución 533 de 2015, por el cual se incorpora el Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno en el Régimen de Contabilidad Pública. A causa de tal cambio, los periodos de aplicación y cronogramas quedaron fijados de la siguiente manera:

  • Preparación obligatoria: 6 de diciembre de 2016 a 31 de diciembre de 2017.
  • Primer periodo de aplicación: 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

El 31 de diciembre de 2018 las entidades presentarán los primeros estados financieros (con sus respectivas notas) bajo el nuevo marco normativo, en el siguiente orden:

a. Estado de situación financiera: al 31 de diciembre de 2018.

b. Estado de resultados: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

c. Estado de cambios en el patrimonio: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

d. Estado de flujo de efectivo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Cuidado con el informe anual de evaluación de control interno contable

“El informe anual de evaluación del control interno contable del año 2016 deberá ser reportado en 2017, y el correspondiente al año 2017 será reportado en 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008” (Contaduría General de la Nación. Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016. Pág.5).

En síntesis, es necesario leer la Resolución 693 y tener en cuenta los cambios en las fechas, pero en ningún momento debe desestimarse la aplicación del Nuevo Marco Normativo Contable ni la elaboración de los estados financieros.

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