La Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016, emitida por la Contaduría General de la Nación, prolonga el plazo establecido para que algunas entidades gubernamentales apliquen el nuevo marco normativo.
Las entidades de Gobierno:
“A nivel nacional: Ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, superintendencias, corporaciones autónomas regionales, establecimientos públicos, agencias gubernamentales y universidades.
A nivel territorial, entre otros: gobernaciones, alcaldías y establecimientos públicos”
(Contaduría General de la Nación. Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Marco Conceptual. Pág. 1).
El municipio Rincón Soñado había contratado a una empresa de consultoría desde enero de 2016 para aplicar de manera eficiente el nuevo marco normativo y evitar sanciones de la Contaduría General de la Nación –CGN–. Debido a que ya había iniciado el proceso, dicho municipio tiene implementados varios aspectos relevantes del periodo de preparación, como: claridad en cuanto al tratamiento de las partidas según el diagnóstico financiero, identificación de las necesidades de capacitación del personal y otras relacionadas con la parametrización del software contable. Así pues, la alcaldía de Rincón Soñado podrá seguir con su cronograma y dedicar el año 2018 a ajustar sus aspectos administrativos y operativos, es decir, pasará el próximo año con procesos importantes y un ESFA por elaborar.
La nueva Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016 modifica, entre otros, el artículo 4 de la Resolución 533 de 2015, por el cual se incorpora el Marco Normativo Contable para entidades de Gobierno en el Régimen de Contabilidad Pública. A causa de tal cambio, los periodos de aplicación y cronogramas quedaron fijados de la siguiente manera:
El 31 de diciembre de 2018 las entidades presentarán los primeros estados financieros (con sus respectivas notas) bajo el nuevo marco normativo, en el siguiente orden:
a. Estado de situación financiera: al 31 de diciembre de 2018.
b. Estado de resultados: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
c. Estado de cambios en el patrimonio: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
d. Estado de flujo de efectivo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
“El informe anual de evaluación del control interno contable del año 2016 deberá ser reportado en 2017, y el correspondiente al año 2017 será reportado en 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 357 de 2008” (Contaduría General de la Nación. Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016. Pág.5).
En síntesis, es necesario leer la Resolución 693 y tener en cuenta los cambios en las fechas, pero en ningún momento debe desestimarse la aplicación del Nuevo Marco Normativo Contable ni la elaboración de los estados financieros.
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