Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ampliación del plazo para el registro y certificación de los intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales


Ampliación del plazo para el registro y certificación de los intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

El 14 de enero el Ministerio de Trabajo, por medio del Decreto Reglamentario 060, postergo los plazos que han sido establecidos para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y se registren en el Registro Único de Intermediarios -RUI.

Dicho plazo había sido establecido en primera instancia en el Decreto 1637 de 2013, en el cual se había determinado un vencimiento de un año para que las entidades mencionadas anteriormente realizaran los procesos de certificación y la obtención del RUI, dado que los resultados no fueron los esperados por el Ministerio se generó una nueva normatividad, el Decreto 1441 de 2014, en el que se postergo el plazo a 31 de diciembre del mismo año.

Con la expedición del Decreto 060 dicho plazo se amplía al 30 de junio de 2015, teniendo en cuenta que en la actualidad solo se ha hecho efectivo el registro de ochenta y nueve (89) intermediarios, escenario que puede perturbar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales. Es importante recordar que los corredores de seguros y las agencias y agentes de seguros tienen la labor de intermediación en el Ramo de Riesgos Laborales.

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