Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Amplían plazo para el pago del impuesto de renta en el departamento del Meta


Amplían plazo para el pago del impuesto de renta en el departamento del Meta
Actualizado: 5 julio, 2019 (hace 5 años)

A través del Decreto 1101 de junio 19 de 2019 el Ministerio de Hacienda otorgó plazo, hasta el 30 de diciembre de 2019, para efectuar el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2018 de los contribuyentes pertenecientes a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio.

Como consecuencia de la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta, y que ha ocasionado el cierre de la vía terrestre que comunica a este departamento con la ciudad de Bogotá, el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1101 de junio 19 de 2019, decidió establecer plazos especiales para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que pertenezcan a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio efectúen el pago de tal declaración correspondiente al año gravable 2018.

Cabe resaltar que, en ocasiones anteriores, el Ministerio de Hacienda, mediante los decretos 608 de abril 8 de 2019 y 651 de abril 22 del mismo año, estableció plazos adicionales para el pago del impuesto sobre la renta de los contribuyentes adscritos a los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander, Guainía, Vichada, Guajira y Cesar. Lo anterior, como consecuencia de la crisis económica enfrentada por los empresarios a raíz del paro indígena y el cierre de la frontera colombo-venezolana, que afectó el comercio en dichos sectores económicos (ver nuestros editoriales titulados Modifican plazos para pago del impuesto de renta en los departamentos de Cauca y Nariño y Contribuyentes en frontera con Venezuela tendrán más plazo para pagar el impuesto de renta 2018).

Así pues, mediante el artículo 1 del Decreto 1101 de 2019 se adicionó un nuevo parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, para establecer que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 31 de diciembre de 2018 pertenecieran a la seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019 para pagar el monto equivalente al impuesto sobre la renta a cargo por el año gravable 2018.

“el decreto en mención, al igual que los anteriores, solo concedió plazo adicional para efectuar el pago del impuesto de las declaraciones de renta del año gravable 2018”

Es válido señalar que el decreto en mención, al igual que los anteriores, solo concedió plazo adicional para efectuar el pago del impuesto de las declaraciones de renta del año gravable 2018 (en caso de que en las mismas se arroje saldo a pagar), pero en ningún momento se está ampliando el plazo para su respectiva presentación. Por lo anterior, las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes  deberán presentar dicha declaración en los plazos señalados por el Gobierno, cuyos vencimientos se cumplen entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT (ver nuestro Calendario tributario 2019).

Recordemos que se encuentran obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos (ver nuestro editorial Impuesto de renta de personas naturales por 2018: casos en que se está obligado a declarar):

Requisito

UVT

Valor

Patrimonio bruto a diciembre 31 excede

4.500

$149.202.000

Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a

1.400

$46.418.000

Consumos con tarjeta de crédito exceden

1.400

$46.418.000

Compras y consumos totales del año exceden

1.400

$46.418.000

Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden

1.400

$46.418.000

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