Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anotación necesaria en certificados de retención en la fuente


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Debido a que por estos días se están expidiendo los certificados por retenciones en la fuente a título de renta del año gravable 2016, y luego a lo largo de este año también tendrán que expedir certificados por retenciones a título de IVA, en este caso se debe tener en cuenta lo siguiente.

Sucede que los certificados de retenciones a título de renta o a título de IVA los expiden, casi siempre, de forma automatizada con las aplicaciones que traen los software de contabilidad. Pero estos software imprimen en la parte de abajo unas leyendas en las cuales se deben hacer las siguientes actualizaciones debido a la expedición en octubre de 2016 del DUT 1625:

a) Cuando se trate de expedir certificados de retención «a título de renta», en ese caso dentro del certificado la leyenda respectiva debe decir lo siguiente: «Este documento no requiere para su validez firma autógrafa de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 836 de 1991, recopilado en el artículo 1.6.1.12.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, que regula el contenido del certificado de retenciones a título de renta».

b) Cuando se trate de expedir certificados de retención «a título de IVA», en ese caso dentro del certificado la leyenda respectiva debe quedar diciendo lo siguiente: «Este documento no requiere para su validez firma autógrafa de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 380 de 1996, recopilado en el artículo 1.6.1.12.13 del DUT 1625 de octubre de 2016, que regula el contenido del certificado de retenciones a título de IVA».

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