Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ante la caída de la Ley 1943 de 2018, ¿sigue vigente el INC sobre bienes inmuebles?


Ante la caída de la Ley 1943 de 2018, ¿sigue vigente el INC sobre bienes inmuebles?
Actualizado: 12 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Uno de los cambios importantes que introdujo la Ley 1943 de 2018 está relacionado con el tratamiento de los bienes inmuebles, pues desde el 1 de enero del 2019 ningún bien de este tipo estaría gravado con el IVA del 5 %, sino que se generaría un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 2 %.

Según los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018desde enero 1 de 2019 ningún bien raíz estaría gravado con IVA del 5 %, pues con la adición del artículo 512-22 al Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 se estableció que todo vendedor de bienes inmuebles, sean nuevos o usados, diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, deberá generar el impuesto nacional al consumo –INC– con una tarifa del 2 % sobre la totalidad del precio de venta cuando este supere las 26.800 UVT ($918.436.000 por el 2019).

En lo que respecta al comprador, es importante señalar que este impuesto no podrá ser tratado como un impuesto descontable, ni como un gasto deducible, pero sí se entenderá como parte del costo del bien inmueble.

Además, el artículo 512-22 del ET establece que, atendiendo a la causación instantánea del impuesto, los compradores tendrán que practicar la nueva retención en la fuente a título del INC, la cual deberá ser cancelada previamente a la venta del bien, y presentar el comprobante de pago ante el notario o administrador fiduciario, quien actuará como agente retenedor y será el responsable del recaudo, pago y declaración del INC.

Cabe señalar que, a pesar de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, este impuesto se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-481 de 2019, emitida por la Corte Constitucional. De ahí que las transacciones que se realicen con bienes inmuebles en lo que resta de este año deban contemplar los requerimientos que se derivan de la generación del INC.

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