Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anteproyecto de ley de convergencia contable II: ¿riesgo para la profesión contable?


El actual director de la UAE Junta Central de Contadores está promoviendo, a través de la página web de la entidad, el anteproyecto de ley estatutaria de Convergencia Contable II: “Por lo cual se entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

Es importante recordar que este proyecto es en términos generales el mismo que el doctor Jose Orlando Ramirez, actual director de la junta, viene promoviendo desde hace varios años, cuando en el 2016 presentó la versión 15.0: “Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990”.

Posteriormente, promovió la versión 16.0: “Por lo cual se entregan unas funciones públicas al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

Luego, la versión 17.0: “Por la cual se entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”; proyectos que en su momento fueron categóricamente rechazados por los diferentes sectores y agremiaciones de la profesión.

A pesar de lo anterior, y sin tener en cuenta su evidente inconveniencia para la profesión, vuelve a presentar el anteproyecto, ahora desde su calidad de director de la Junta Central de Contadores, pretendiendo, entre otras cosas, aumentar a tres (3) años la experiencia que se debe acreditar para obtener la inscripción como contador público, bajo el siguiente texto:

ARTÍCULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN. Para obtener la inscripción como contador profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en la ley, excepto que la experiencia que se debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de un contador profesional será de tres años, dos de los cuales deberán ser posteriores a haber recibido el título por parte de la universidad de donde egresó.

Sobre este punto es necesario tener en cuenta que actualmente la Ley 43 de 1990 exige:

(…) acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior aun (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

Así las cosas, con este proyecto queda en evidencia el grave perjuicio que se causaría a los futuros profesionales, quienes finalmente tendrían que esperar entre ocho y diez años para obtener la inscripción profesional y poder ejercer su profesión.

De igual forma es importante precisar que las actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales se encuentran descritas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, solo pueden ser ejercidas por el contador público, es decir, por quien esté inscrito ante la Junta Central de Contadores como tal; razón por la cual no es viable, bajo ningún punto de vista, pretender exigir con este proyecto de ley que se acredite experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable como requisito para obtener la inscripción, porque se estaría incurriendo en un ejercicio ilegal de la profesión.

En este caso, las actividades requeridas para obtener la inscripción deben corresponder a las relacionadas con la técnica contable, como bien lo establece el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.

También se pretende con este proyecto de ley lo siguiente:

La inscripción como contador profesional deberá certificarse cada cinco años, acreditando los requisitos de educación continuada, examen y derechos de reinscripción, conforme a la tabla que periódicamente expedirá el Gobierno nacional vía reglamento. (…)

PARÁGRAFO 2. Los contadores en ejercicio que adelanten actividades en entidades del grupo uno, se certificarán durante los tres años siguientes a la expedición de la presente ley, los demás se habilitarán en los siguientes cinco años, conforme al reglamento que expedirá el Gobierno nacional.

Y adiciona:

ARTÍCULO 3. DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN. La función de registro y certificación de la profesión, que en la actualidad administra la Junta Central de Contadores, será entregada al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia; esta institución será responsable de entregar las tarjetas para el ejercicio de la profesión a quienes hubiesen cumplido con los requisitos de ley, que acrediten, además, una experiencia en contabilidad, auditoría y/o aseguramiento de la información no inferior a tres años bajo supervisión de un contador profesional, dos de los cuales deberán ser posteriores a haber obtenido el título universitario y que aprueben un examen de conocimientos; el costo del examen será por cuenta de cada uno de los interesados. Este examen pretende determinar que haya un nivel de conocimientos suficiente para ejercer la profesión.

El Colegio Profesional también tendrá la responsabilidad de renovar o certificar cada cinco años la tarjeta profesional ya expedida a los contadores profesionales que hubiesen cumplido con programas de educación continuada y examen, conforme al reglamento que expedirá el Gobierno nacional, considerando las características del ejercicio público y privado de la profesión.

Exigir tres años de experiencia para obtener la inscripción como contador público, dos de los cuales deben ser posteriores al título; exigir la certificación de la inscripción cada tres o cinco años; exigir exámenes pagos y derechos de reinscripción; exigir la renovación periódica de la tarjeta profesional; exigir aportes cada vez que se certifique, dictamine o dé fe pública, entre otras, no son más que requisitos direccionados al recaudo exagerado e infundado de recursos a costa de los contadores públicos.

Las reformas mencionadas  en nada benefician, resuelven o solucionan situaciones urgentes de la profesión; por el contrario, afectan en gran medida a los estudiantes y profesionales de este gremio.

Respecto a las funciones de inspección y vigilancia que pretenden ser trasladadas al Colegio de Contadores Profesionales a través de este proyecto, es importante tener en cuenta que estas funciones son inherentes a las facultades y atribuciones que tiene el Estado para ejercer intervención, y que generalmente van acompañadas de una potestad sancionatoria, como es el caso de la Junta Central de Contadores, que como Tribunal Disciplinario de la Profesión ejerce la potestad disciplinaria de la profesión contable, razón suficiente para considerar que no es viable ni conveniente despojar de estas funciones al Estado para entregárselas a un ente privado.

Además, la exigencia de que los estados financieros certificados y dictaminados deban ser refrendados por el Colegio de Contadores Profesionales, para garantizar su idoneidad, es una pretensión que desconoce el principio de la “fe pública” consagrado en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, razón de ser de la profesión contable que los acredita como fedatarios públicos y garantes de la confianza pública.

Sobre los temas relacionados con el término de la acción disciplinaria y el proceso oral que se incluyen en este proyecto de ley, son aspectos que por su trascendencia deben ser considerados de manera separada, pues corresponden a asuntos de carácter procedimental que afectan directamente el trámite de los procesos disciplinarios y por sus implicaciones deberán ser objeto de un análisis posterior.

Para concluir, las reformas que se pretendan liderar deben garantizar los derechos fundamentales del profesional de la contaduría pública sin hacer más gravosa su situación, tanto en requisitos como en el cobro injustificado de inscripciones, reinscripciones, actualizaciones periódicas de la tarjeta profesional, certificaciones, pago de exámenes, aportes obligatorios por firmar y dar fe pública, entre otras, como se pretende con este proyecto liderado por el director de la UAE Junta Central de Contadores; proyecto que por su inconveniencia y graves perjuicios para la profesión no puede estar llamado a prosperar, ni a recibir el apoyo de la profesión contable.

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com

Luz Mila Vargas Herrera
Abogada especializada en derecho disciplinario, comercial y financiero; experta en derecho sancionatorio contable.
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