Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 y el régimen simple de tributación


Anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 y el régimen simple de tributación
Actualizado: 19 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Al nuevo régimen simple de tributación propuesto en el proyecto de ley de financiamiento se podrán acoger desde el año 2019 en adelante algunas personas naturales y jurídicas que actualmente vengan tributando en el régimen ordinario del impuesto de renta. Por tanto, es importante conocer sus efectos.

El artículo 65 del texto del proyecto de ley de financiamiento que se está discutiendo en segundo debate durante esta semana en el Congreso, propone modificar los artículos entre el 903 y el 916 del ET para eliminar el anterior régimen del monotributo (creado con la Ley 1819 de 2016) y dar vida jurídica a lo que sería el nuevo régimen simple de tributación.

De acuerdo con dicha propuesta, las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que actualmente vengan tributando en el régimen ordinario del impuesto de renta y que cumplan con ciertos requisitos (tales como el de dedicarse a las actividades económicas de lo que sería la nueva versión del artículo 908 del ET y obtener al final del año ingresos brutos ordinarios inferiores a 80.000 UVT); podrán acogerse voluntariamente, desde el mismo año gravable 2019 en adelante, al nuevo régimen simple de tributación, el cual reemplazaría al régimen ordinario y en el cual el impuesto especial que se les pediría (el cual reemplazaría al impuesto de renta, al INC de bares y restaurantes y al impuesto municipal de industria y comercio) solo se calcularía sobre sus ingresos brutos con unas tarifas que oscilarían entre el 1,8 % y el 8,5 %. Este nuevo impuesto especial se presentaría incluso en un nuevo formulario especial que la Dian tendría que diseñar.

En vista de lo anterior, es importante examinar lo que sucedería si alguna persona natural o jurídica pertenece al régimen ordinario hasta el año gravable 2018 pero en su declaración de renta de dicho año termina liquidando un “anticipo al impuesto de renta del año 2019”. ¿Qué sucedería con dicho anticipo si justamente durante el año 2019 el contribuyente decide dejar de pertenecer al régimen ordinario y se inscribe voluntariamente en el régimen simple?

Experiencia con las declaraciones de los monotributistas en los años gravables 2016 y 2017

“personas naturales que pertenecieron al régimen ordinario hasta el año gravable 2016 pero que decidieron acogerse al régimen del monotributo por el año gravable 2017”

Para responder al anterior interrogante, es importante destacar lo que sucedió justamente con las personas naturales que pertenecieron al régimen ordinario hasta el año gravable 2016 pero que decidieron acogerse al régimen del monotributo por el año gravable 2017.

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Este tipo de personas, al momento de presentar su declaración de renta del año gravable 2016 bajo el régimen ordinario, cumplieron con liquidar un anticipo al impuesto de renta del año gravable 2017. Y aunque en un comienzo se creyó que dicho anticipo no podría ser usado en la nueva declaración anual de monotributo (pues las normas superiores y el decreto reglamentario 738 de mayo de 2017 no habían establecido nada al respecto y además se trataba de dos regímenes con reglas totalmente diferentes), la Dian decidió que el valor de dicho anticipo sí se podía restar en el nuevo formulario 250 diseñado para la declaración anual del monotributo del año gravable 2017, el cual fue prescrito en enero de 2018. Incluso se dispuso que en dicho formulario también se podía restar el saldo a favor que se hubiera generado en la declaración de renta del año gravable 2016.

Visto lo anterior, y aunque el texto del proyecto de ley de financiamiento no dice nada al respecto, podemos también suponer que el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019 que se liquide en los formularios de renta del año gravable 2018 (y hasta los saldos a favor que se terminen liquidando en ese mismo formulario) se podrá restar dentro lo que llegue a ser la nueva declaración anual del año gravable 2019 para el régimen simple de tributación.

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