Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo del impuesto de normalización tributaria deberá pagarse en noviembre


Actualizado: 27 octubre, 2021 (hace 2 años)

Este pago, que se realizará en una sola cuota, tendrá que hacerse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT.

Como lo determinó la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria al 1 de enero de 2022, serán responsables del impuesto complementario de normalización.

De esta manera, la ley da la oportunidad de subsanar dicha situación con una tarifa del 17% de la base gravable.

La ley contempla un anticipo del 50 % del impuesto que el contribuyente liquidará en 2022. Este pago, que se realizará en una sola cuota, tendrá que hacerse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT, y debe calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes.

«Este nuevo elemento, el pago del anticipo del 50%, permite que los contribuyentes puedan subsanar su situación tributaria de una manera más fácil» indicó el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.

Cabe señalar que, el contribuyente que realice el pago del anticipo de los activos omitidos representados en moneda extranjera, debe utilizar la tasa representativa del mercado aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155, es decir, del 14 de septiembre de 2021.

Entre tanto, la declaración, liquidación y pago del impuesto complementario de normalización se podrá llevar a cabo hasta el 28 de febrero de 2022. Vale la pena aclarar que el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del Impuesto.

Es importante resaltar que, tienen la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, quienes obtienen el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos. Con respecto a los pasivos inexistentes, se refiere a aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales, sin soporte válido de realidad.

Frente a la legalización del origen de los activos, el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández aclaró: «La normalización tributaria no se traduce en legalización del origen de los activos omitidos en caso de que estos tengan un origen ilícito o estén relacionados con lavado de activos».

Fuente: Dian.

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