Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo del impuesto de renta, aspectos importantes que usted debe conocer


Anticipo del impuesto de renta, aspectos importantes que usted debe conocer
Actualizado: 24 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se liquida el anticipo de renta?
  • ¿Se puede reducir el anticipo del impuesto de renta?
  • ¿Cómo se tramita la reducción?
  • ¿Cuál es el término que tiene la DIAN para dar respuesta a la solicitud de reducción?

El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo utilizado por el Estado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta; con esto se busca tener mayores recursos para cubrir las cargas fiscales. Por ello, es importante que usted conozca algunos aspectos relevantes de este mecanismo.

El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo que emplea el Estado para cobrar al contribuyente, de manera anticipada, un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta, basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o, al menos, uno similar al promedio de los dos últimos años.  En otras palabras, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.

“el Estado ordena a los contribuyentes pagar un valor adicional correspondiente a un porcentaje del impuesto de renta del año siguiente, en sus declaraciones de renta del respectivo año gravable que se está declarando”

Así pues, el Estado ordena a los contribuyentes pagar un valor adicional correspondiente a un porcentaje del impuesto de renta del año siguiente, en sus declaraciones de renta del respectivo año gravable que se está declarando.

¿Cómo se liquida el anticipo de renta?

La liquidación del anticipo del impuesto de renta, se calcula dependiendo si es la primera, segunda o tercera (o más) vez que presenta la declaración, de la siguiente manera:

Cuando se presenta por primera vez la declaración del impuesto de renta, se debe tomar el impuesto neto de renta y aplicarle el 25% y al resultado se le deben restar el total de las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas; si el resultado final es mayor a cero, el mismo corresponderá al valor al anticipo de este impuesto; si por el contrario, el resultado es menor que cero, no habrá lugar al pago de un anticipo del impuesto de renta.

Si es la segunda vez que se presenta la declaración del impuesto de renta, se debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:

  • Promediar el impuesto neto de renta del año gravable anterior (en este caso, impuesto de renta del año 2013) con el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando (año 2014), aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente correspondientes al año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.
  • Tomar el impuesto neto de renta del año que se está declarando (año 2014), aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente del año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.

Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.

Si es la tercera vez (y de allí en adelante) que se presenta la declaración del impuesto de renta, se debe optar por uno de los dos siguientes cálculos:

  • Promediar el impuesto neto de renta del año gravable inmediatamente anterior (en este caso, impuesto de renta del año 2013) con el impuesto neto de renta de año gravable que se está declarando (año 2014), al resultado aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente correspondientes al año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.
  • Tomar el impuesto neto de renta del año que se está declarando (año 2014), aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente del año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.
“De acuerdo con el artículo 809 del ET el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta”

Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.

¿Se puede reducir el anticipo del impuesto de renta?

De acuerdo con el artículo 809 del ET el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta, siempre que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.
  • Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

¿Cómo se tramita la reducción?

Para realizar la solicitud de reducción del anticipo del impuesto de renta ante la DIAN, el contribuyente deberá presentar algunos documentos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 del 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la DIAN para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:

  • Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Anexar poder si se actúa a través de apoderado.
  • Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias establecidas en la ley para solicitar la reducción del anticipo (artículo 809 del ET); es decir, que el contribuyente puede a través de medios probatorios idóneos acreditar la disminución de sus ingresos frente a los correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.
  • Si se anexa constancia autenticada de contador público, en la que se certifique sobre los ingresos del año gravable inmediatamente anterior y por la fracción del año por el que se solicita la reducción, se deberá allegar en fotocopia la respectiva tarjeta profesional de contador público debidamente autenticada.

¿Cuál es el término que tiene la DIAN para dar respuesta a la solicitud de reducción?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 810 del ET, la DIAN tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para analizar la documentación del contribuyente y dar una respuesta. En caso de que la solicitud sea resuelta a favor del contribuyente, la DIAN mediante resolución determinará el monto del nuevo anticipo y la forma en que se ha de pagar el mismo.

Cuando la solicitud no tenga respuesta dentro del término fijado por la ley, el contribuyente podrá aplicar la reducción que propuso en la solicitud, siempre que dicho valor no sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta del respectivo año gravable.

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