Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo del impuesto de renta y complementario en el régimen tributario especial


Actualizado: 3 marzo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las entidades del régimen tributario especial están obligadas a calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios?

Pregunta resuelta febrero 27 de 2020

Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica si las entidades del régimen tributario especial deben o no calcular el anticipo del impuesto de renta y complementarios.

Recordemos, además, que este tipo de entidades fueron reglamentadas mediante la expedición del Decreto 2150 de 2017.

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